Los permisos de vertimiento son intransferibles y cualquier contravención será sancionada. Se requiere un registro detallado de las actividades de vertimiento.
Los permisos son intransferibles; toda contravención será sancionada, conforme a lo señalado en la presente ley, tanto a quien los transfiera, como a quien haga o pretenda hacer uso de ellos.
El interesado deberá tener el permiso original, en el lugar, buque, plataforma o aeronave que utilice para el vertimiento. La omisión a esta obligación será sancionada.
Los interesados contarán con un libro de registro denominado bitácora de vertimiento, que contendrá la información siguiente: fecha, hora, situación geográfica, profundidad, material vertido, volumen, método de vertido, embalaje, dirección y velocidad de la corriente, estado de la mar, dirección y velocidad del viento, temperatura y presión atmosférica, humedad relativa, temperatura del agua, nubosidad y cobertura del cielo; debiendo presentarse cuando sea requerido por la Secretaría.
La Secretaría establecerá la vigencia en el permiso, en función del tipo de vertimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrese de mantener un registro preciso de todas las actividades de vertimiento. Esto es fundamental para cumplir con las regulaciones y evitar sanciones.
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Art. 22. Contenido del permiso de vertimiento
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Art. 24. Prórrogas y ampliaciones de permisos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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