LVZMM

Artículo 23. Intransferibilidad de permisos

Los permisos de vertimiento son intransferibles y cualquier contravención será sancionada. Se requiere un registro detallado de las actividades de vertimiento.

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Texto Legal

Los permisos son intransferibles; toda contravención será sancionada, conforme a lo señalado en la presente ley, tanto a quien los transfiera, como a quien haga o pretenda hacer uso de ellos.

El interesado deberá tener el permiso original, en el lugar, buque, plataforma o aeronave que utilice para el vertimiento. La omisión a esta obligación será sancionada.

Los interesados contarán con un libro de registro denominado bitácora de vertimiento, que contendrá la información siguiente: fecha, hora, situación geográfica, profundidad, material vertido, volumen, método de vertido, embalaje, dirección y velocidad de la corriente, estado de la mar, dirección y velocidad del viento, temperatura y presión atmosférica, humedad relativa, temperatura del agua, nubosidad y cobertura del cielo; debiendo presentarse cuando sea requerido por la Secretaría.

La Secretaría establecerá la vigencia en el permiso, en función del tipo de vertimiento.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrese de mantener un registro preciso de todas las actividades de vertimiento. Esto es fundamental para cumplir con las regulaciones y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LVZMM?

Los permisos de vertimiento son intransferibles y cualquier contravención será sancionada. Se requiere un registro detallado de las actividades de vertimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Asegúrese de mantener un registro preciso de todas las actividades de vertimiento. Esto es fundamental para cumplir con las regulaciones y evitar sanciones.

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