LVZMM

Artículo 24. Prórrogas y ampliaciones de permisos

No se otorgarán prórrogas a los permisos a menos que se justifique por fuerza mayor o situaciones técnicas. La Secretaría evaluará las solicitudes de ampliación.

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Texto Legal

No se otorgarán prórrogas ni ampliaciones a los permisos, salvo caso de fuerza mayor, situación técnica o financiera que afecte las actividades de vertimiento, debiendo el interesado justificarlas. La Secretaría estará facultada para calificarlas y resolver en cuanto a su procedencia o improcedencia.

El interesado se ajustará a las disposiciones que le sean indicadas. En caso de ampliación la Secretaría analizará la solicitud en función del volumen que motive la ampliación, en cuyo caso le será resuelta en un plazo no mayor de quince días hábiles, debiendo cubrir el interesado el pago de derechos que corresponda de acuerdo con el volumen que pretenda verter y el incremento del depósito a que se refiere la fracción VII del artículo 5 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si necesita una prórroga, prepare una justificación sólida. La Secretaría es estricta en la evaluación de estas solicitudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LVZMM?

No se otorgarán prórrogas a los permisos a menos que se justifique por fuerza mayor o situaciones técnicas. La Secretaría evaluará las solicitudes de ampliación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Si necesita una prórroga, prepare una justificación sólida. La Secretaría es estricta en la evaluación de estas solicitudes.

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