Establece qué no se considera vertimiento, como la evacuación de desechos de operaciones normales. Esto ayuda a clarificar las actividades permitidas en el mar.
En las zonas marinas mexicanas no se considerará como vertimiento lo siguiente:
I. La evacuación en el mar de desechos u otras materias resultante, directa o indirectamente, de las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y de su equipo, salvo los desechos u otras materias que se transporten en buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar destinados a la evacuación de tales materias, o se transborden a ellos, o que resulten del tratamiento de tales desechos u otras materias en esos buques, aeronaves, plataformas o construcciones;
II. La colocación de materias para un fin distinto del de su mera evacuación, siempre que dicha colocación no sea contraria a los objetivos del Protocolo 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, y
III. El abandono de materiales que hayan sido colocadas para un fin distinto del de su mera evacuación, tales como, cables, tuberías y dispositivos de investigación marina, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3, fracción IV de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 13-04-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender las excepciones es vital para las empresas que operan en el mar. Esto puede ayudar a evitar malentendidos sobre lo que se permite y lo que no.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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