Se define el vertimiento en las zonas marinas mexicanas, incluyendo la evacuación y el hundimiento de desechos. Este artículo es clave para entender las actividades prohibidas y permitidas en el mar.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá como vertimiento en las zonas marinas mexicanas, lo siguiente: Párrafo reformado DOF 13-04-2020
I. La evacuación deliberada de desechos u otras materias, desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones con el único objeto de deshacerse de ellas; Fracción reformada DOF 13-04-2020
II. El hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, con el único objeto de deshacerse de ellas; Fracción reformada DOF 13-04-2020
III. El almacenamiento de desechos u otras materias en el lecho marino o en el subsuelo de éste, desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, y Fracción reformada DOF 13-04-2020
IV. Todo abandono o derribo in situ de plataformas u otras construcciones, con el único objeto de deshacerse deliberadamente de ellas. Fracción reformada DOF 13-04-2020
V. Se deroga. Fracción derogada DOF 13-04-2020
VI. Se deroga. Fracción derogada DOF 13-04-2020
VII. Se deroga. Fracción derogada DOF 13-04-2020
LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es esencial para determinar qué acciones se consideran vertimientos. Las empresas deben asegurarse de que sus actividades no caigan en esta categoría para evitar sanciones.
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