LVZMM

Artículo 35. Medidas preventivas contra la contaminación

La Secretaría puede adoptar medidas preventivas para evitar la contaminación marina, incluyendo la suspensión de vertimientos. Estas medidas son vitales para proteger el medio ambiente y la salud pública.

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Texto Legal

Son medidas preventivas las adoptadas por la Secretaría en las zonas marinas mexicanas, tendentes a evitar la contaminación o alteración del ambiente marino o afectación a la salud humana, a consecuencia de vertimiento de desechos y otras materias, incluyendo la suspensión del vertimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar preparadas para cumplir con las medidas preventivas que la Secretaría pueda implementar. Mantener un enfoque proactivo en la gestión ambiental puede ayudar a evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LVZMM?

La Secretaría puede adoptar medidas preventivas para evitar la contaminación marina, incluyendo la suspensión de vertimientos. Estas medidas son vitales para proteger el medio ambiente y la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Las empresas deben estar preparadas para cumplir con las medidas preventivas que la Secretaría pueda implementar. Mantener un enfoque proactivo en la gestión ambiental puede ayudar a evitar sanciones.

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