La Secretaría puede ordenar medidas preventivas inmediatas sin seguir procedimiento administrativo en casos de emergencia por vertimientos. Este es el único caso exceptuado del procedimiento establecido en la Ley.
La Secretaría, en los casos de emergencia, ordenará o adoptará las medidas preventivas inmediatas que considere necesarias, a fin de que se ocasione el menor daño posible a los ecosistemas a consecuencia de vertimiento de desechos y otras materias, siendo éste el único caso que no se seguirá el procedimiento administrativo establecido en la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion es crucial para contadores y abogados: permite a la Secretaría actuar sin debido proceso en emergencias, lo que puede resultar en ordenes inmediatas de destruccion o hundimiento. Importante documentar cualquier emergencia alegada para defensa futura.
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Art. 37. Destruccion y hundimiento de embarcaciones
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