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Artículo 37. Destruccion y hundimiento de embarcaciones

La Secretaría puede ordenar destruccion o hundimiento de buques y aeronaves incluyendo pertrechos, coordinandose con autoridades aeronauticas. Se debe formular acta correspondiente y notificar al Registro Aeronautico.

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Texto Legal

Las medidas preventivas que podrá implementar la Secretaría entre otras, comprenderán la destrucción o hundimiento del buque o aeronave incluyendo sus pertrechos, debiendo formular el acta correspondiente.

Tratándose de la destrucción o hundimiento de aeronaves, la Secretaría se coordinará con la autoridad aeronáutica, a fin de garantizar el manejo adecuado de las partes, componentes y materiales de las aeronaves que sean objeto de destrucción o hundimiento. Así mismo la Secretaría dará aviso al Registro Aeronáutico Mexicano para efectos de lo dispuesto por los artículos 46, fracción III, y 47, fracción III, de la Ley de Aviación Civil.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Medida extrema que requiere coordinacion interinstitucional. Los propietarios deben estar alertas sobre el potencial de perdida total de activos. La coordinacion con aviacion civil es obligatoria para aeronaves, ofreciendo oportunidad de impugnar en esa jurisdiccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LVZMM?

La Secretaría puede ordenar destruccion o hundimiento de buques y aeronaves incluyendo pertrechos, coordinandose con autoridades aeronauticas. Se debe formular acta correspondiente y notificar al Registro Aeronautico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Medida extrema que requiere coordinacion interinstitucional. Los propietarios deben estar alertas sobre el potencial de perdida total de activos. La coordinacion con aviacion civil es obligatoria para aeronaves, ofreciendo oportunidad de impugnar en esa jurisdiccion.

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