LVZMM

Artículo 43. Reincidencia y duplicacion de sanciones

La reincidencia en el mismo precepto permite duplicar el monto de multa y cancelacion del permiso. Se requiere que la infraccion anterior no haya sido desvirtuada.

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Texto Legal

Se considera reincidente, al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, así como la cancelación del permiso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La reincidencia es multiplicador de costos. El termino 'no haya sido desvirtuada' sugiere que si se impugna exitosamente la primera infraccion, no aplica reincidencia. Mantener registro de todas las resoluciones de infracciones para defensa futura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LVZMM?

La reincidencia en el mismo precepto permite duplicar el monto de multa y cancelacion del permiso. Se requiere que la infraccion anterior no haya sido desvirtuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

La reincidencia es multiplicador de costos. El termino 'no haya sido desvirtuada' sugiere que si se impugna exitosamente la primera infraccion, no aplica reincidencia. Mantener registro de todas las resoluciones de infracciones para defensa futura.

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