La Secretaría debe considerar siete circunstancias incluyendo riesgos, reincidencia, condiciones economicas, medidas correctivas y daño ecologico.
Para la imposición de las sanciones por infracciones a la presente Ley, la Secretaría deberá tomar en consideración las circunstancias siguientes:
I. Los riesgos o daños producidos o que puedan producirse en la salud humana; la generación de desequilibrio ecológico; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad;
II. La acción u omisión;
III. La reincidencia del infractor;
IV. Las condiciones económicas del infractor;
V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven el vertimiento;
VI. En caso de que el infractor realice medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que se imponga una sanción, la Secretaría deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción, y
VII. Que se hayan cometido diversas infracciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La fraccion VI es importante: medidas correctivas previas a sancion pueden ser atenuantes. Esto incentiva compliance rapido. La fraccion IV (condiciones economicas) permite argumentos de proporcionalidad. Documento bien cualquier accion remedial inmediata.
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