LVZMM

Artículo 52. Plazo maximo de notificacion

Toda notificacion debe efectuarse dentro de maximo diez dias habiles desde emision del acto. Debe contener texto integro del mismo.

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Texto Legal

Toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la emisión del acto y deberá contener el texto íntegro del mismo.

Sección IV De la Cancelación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo que protege al destinatario. Si la Secretaría tarda mas de diez dias habiles, la notificacion podría impugnarse por procedimiento defectuoso. Verificar fecha de emision en los actos para confirmar conformidad con plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LVZMM?

Toda notificacion debe efectuarse dentro de maximo diez dias habiles desde emision del acto. Debe contener texto integro del mismo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Plazo que protege al destinatario. Si la Secretaría tarda mas de diez dias habiles, la notificacion podría impugnarse por procedimiento defectuoso. Verificar fecha de emision en los actos para confirmar conformidad con plazo.

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