LVZMM

Artículo 53. Efectos de cancelacion del permiso

La cancelacion notificada al interesado o representante es definitiva y no exime responsabilidades con terceros o autoridades. Es definitiva para quien no cumpla esta Ley.

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Texto Legal

La Secretaría le notificará al interesado, o a su representante legal, la cancelación del permiso, lo cual no lo exime de las responsabilidades contraídas con terceros o con autoridades Federales, Estatales o Municipales durante la vigencia del mismo. La cancelación del permiso de vertimiento será definitiva para quien no cumpla con esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Consecuencia grave: cancellacion definitiva impide futuros vertimientos. No exime responsabilidades civiles derivadas (por ejemplo, daños a pesqueros o turismo). Debe considerarse en evaluacion de contingencias y seguros de responsabilidad civil ambiental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LVZMM?

La cancelacion notificada al interesado o representante es definitiva y no exime responsabilidades con terceros o autoridades. Es definitiva para quien no cumpla esta Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Consecuencia grave: cancellacion definitiva impide futuros vertimientos. No exime responsabilidades civiles derivadas (por ejemplo, daños a pesqueros o turismo). Debe considerarse en evaluacion de contingencias y seguros de responsabilidad civil ambiental.

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