LVZMM

Artículo 55. Excepcion por caso fortuito y fuerza mayor

No hay sanciones por vertimiento causado por caso fortuito o fuerza mayor si se justifica a satisfaccion de la Secretaría. Persiste obligacion de reparar, compensar, remediar o restaurar daños.

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Texto Legal

No se hará acreedor a ninguna sanción, quien haya realizado vertimiento por caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando se justifique la acción implementada a satisfacción de la Secretaría.

Lo anterior no lo exime de la obligación de reparar, compensar, remediar o restaurar los daños ocasionados por el vertimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Defensa limitada: exenta sanciones pero no responsabilidad de remediacion. El estandar 'a satisfaccion de la Secretaría' es subjetivo. Eventos como huracanes podrian qualificar, pero documentacion contemporanea es esencial. Considerar fondos de contingencia para remediacion ambiental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LVZMM?

No hay sanciones por vertimiento causado por caso fortuito o fuerza mayor si se justifica a satisfaccion de la Secretaría. Persiste obligacion de reparar, compensar, remediar o restaurar daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Defensa limitada: exenta sanciones pero no responsabilidad de remediacion. El estandar 'a satisfaccion de la Secretaría' es subjetivo. Eventos como huracanes podrian qualificar, pero documentacion contemporanea es esencial. Considerar fondos de contingencia para remediacion ambiental.

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