LVZMM

Artículo 56. Obligacion de informe en vertimientos

Quien realice un vertimiento debe rendir informe detallado a la Secretaria justificando su realizacion. La contravension se considera vertimiento con aplicacion de sanciones establecidas en la ley.

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Texto Legal

Quien lleve a cabo un vertimiento por alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, deberá rendir un informe detallado a la Secretaría, justificando la realización del mismo. La

LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

contravención a lo dispuesto en este artículo, aun tratándose de siniestros, será considerado un vertimiento y se aplicarán las sanciones que establece la presente Ley.

Capítulo VII De la Responsabilidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para la fiscalizacion de vertimientos. Establece la obligacion documental basica y clarifica que incluso vertimientos por siniestros conllevan responsabilidad. Los obligados deben mantener registros detallados y justificaciones disponibles para inspecciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LVZMM?

Quien realice un vertimiento debe rendir informe detallado a la Secretaria justificando su realizacion. La contravension se considera vertimiento con aplicacion de sanciones establecidas en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Este articulo es fundamental para la fiscalizacion de vertimientos. Establece la obligacion documental basica y clarifica que incluso vertimientos por siniestros conllevan responsabilidad. Los obligados deben mantener registros detallados y justificaciones disponibles para inspecciones.

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