LVZMM

Artículo 57. Responsabilidad ambiental por vertimientos

Las personas que realicen vertimientos ilegales asumen responsabilidad de reparar el daño ambiental marino conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, mediante remediacion o indemnizacion cuantificada por la Secretaria.

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Texto Legal

Las personas que realicen un vertimiento en violación a las disposiciones legales aplicables, asumirán la responsabilidad de reparar la afectación o daño ambiental al medio marino, de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante las acciones de remediación que resulten aplicables, restituyendo el ambiente marino, al estado que guardaba antes del vertimiento o cuando esto no fuere posible, mediante el pago de una indemnización que será cuantificada por la Secretaría en función de la afectación o daño causado al medio marino.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que vincula vertimientos con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Impone triple responsabilidad: administrativa, penal y civil. La indemnizacion por daño ambiental es determinada por la Secretaria considerando la afectacion causada, lo que puede resultar en montos significativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LVZMM?

Las personas que realicen vertimientos ilegales asumen responsabilidad de reparar el daño ambiental marino conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, mediante remediacion o indemnizacion cuantificada por la Secretaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Articulo clave que vincula vertimientos con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Impone triple responsabilidad: administrativa, penal y civil. La indemnizacion por daño ambiental es determinada por la Secretaria considerando la afectacion causada, lo que puede resultar en montos significativos.

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