Ninguna persona se releva de responsabilidad si la necesidad de vertimiento para salvaguardar vida humana o seguridad maritima se debio a su negligencia.
Ninguna persona será relevada de su responsabilidad, si la necesidad de efectuar el vertimiento para salvaguardar la vida humana en la mar o la seguridad de cualquier embarcación, artefacto naval, aeronave, plataforma u otro; se debió a negligencia de su parte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo restrictivo que limita las excepciones por fuerza mayor. La negligencia del responsable invalida la exencion por emergencia. Esto es critico para armadores y operadores maritimos: la negligencia previa elimina protecciones incluso en situaciones de salvamento.
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Art. 57. Responsabilidad ambiental por vertimientos
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