LViv

Artículo 12. Evaluacion anual de programas de vivienda

Dependencias evaluaran anualmente programas de vivienda usando organismos independientes. Evaluaciones con recursos federales observan normas de Comision Nacional y Ley General de Desarrollo Social. Resultados son publicos.

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Texto Legal

Las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo el financiamiento, instrumentación o ejecución de programas y acciones de vivienda, los evaluarán anualmente por sí o a través de organismos independientes, que podrán ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones especializadas en la materia, con el fin de determinar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y la congruencia de las diversas acciones realizadas con la Política y el Programa Nacional de Vivienda.

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones presupuestales aplicables, cuando se utilicen recursos federales, las evaluaciones deberán sujetarse a las normas y lineamientos que determine la Comisión en los términos de esta Ley, así como en lo que corresponda, a lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social.

LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las dependencias, entidades y organismos señalados en el párrafo primero del presente artículo, así como los gobiernos de las entidades federativas y los municipios que financien, instrumenten o ejecuten programas de vivienda con recursos federales, tendrán la obligación de proporcionar toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.

Los resultados de las evaluaciones deberán enviarse a la Comisión, a la Comisión Intersecretarial, al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, al Consejo y a las comisiones que atiendan los asuntos de vivienda de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Asimismo, serán públicos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Dichas instancias podrán emitir las sugerencias y recomendaciones que consideren pertinentes.

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA

CAPÍTULO I De su objeto e integración

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece obligacion de evaluacion externa independiente para programas federales. Profesionales deben preparar informacion y documentacion para evaluadores, asegurando que programas demuestren cumplimiento de objetivos de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LViv?

Dependencias evaluaran anualmente programas de vivienda usando organismos independientes. Evaluaciones con recursos federales observan normas de Comision Nacional y Ley General de Desarrollo Social. Resultados son publicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Vivienda?

Establece obligacion de evaluacion externa independiente para programas federales. Profesionales deben preparar informacion y documentacion para evaluadores, asegurando que programas demuestren cumplimiento de objetivos de la ley.

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