La Ley de Vivienda regula el desarrollo y la planeacion de la vivienda en Mexico, estableciendo las bases para la politica nacional en esta materia. Aplica a entidades gubernamentales, desarrolladores inmobiliarios y ciudadanos que busquen acceder a vivienda digna. Los temas principales que cubre incluyen la programacion y evaluacion de proyectos habitacionales, la creacion de un sistema nacional de vivienda y las atribuciones de diversas comisiones y consejos relacionados. Su importancia radica en que proporciona un marco legal claro que facilita el acceso a la vivienda, promueve la coordinacion entre diferentes niveles de gobierno y asegura que se cumplan los derechos de los ciudadanos en materia de vivienda, lo que es fundamental para abogados, contadores y la sociedad en general.
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Ley reglamentaria del articulo 4 constitucional que establece la politica nacional de vivienda digna. Dispone que el Estado impulsara actividades de vivienda con participacion de sectores social y privado, considerando perspectiva de genero y derechos humanos.
Vivienda digna es aquella que cumple normas de asentamientos, construccion y salubridad, con espacios habitables auxiliares, servicios basicos, seguridad juridica de propiedad y criterios de prevencion de desastres.
Las disposiciones se aplicaran sin discriminacion por origen etnico, genero, edad, discapacidad, condicion social, religion u orientacion sexual. Se priorizara atencion a grupos vulnerables, especialmente mujeres jefas de familia y victimas de violencia.
Define conceptos clave como autoproduccion, autoconstruccion, produccion social de vivienda, espacios habitables y auxiliares, mejoramiento de vivienda, estimulos y otros terminos operacionales de la norma.
Politica publica debe considerar distintos tipos de produccion: empresarial, autoproducida, autoconstruida; en propiedad o arrendamiento; y diferentes necesidades como suelo, parques de materiales, mejoramiento y sustitucion de vivienda.
Define once lineamientos incluyendo acceso preferente para población pobre, calidad de vivienda, sostenibilidad ambiental, respeto a rasgos culturales, equilibrio regional, participacion comunitaria e identidad cultural de proyectos.
Establece que programacion se realiza mediante Programa Nacional, programas especiales y regionales, institucionales federales y de entidades federativas y municipios. Todos deben incorporar perspectiva de genero y derechos humanos.
Requiere diagnostico, objetivos, estrategia general, identificacion de financiamiento, apoyos para poblacion pobre, mejora regulatoria, coordinacion urbana, programas de suelo, produccion social, mercado secundario y evaluacion.
Secretaria formula programa nacional, Presidente aprueba por decreto, se somete a evaluacion permanente. Debe considerar propuestas de gobiernos locales y sectores social y privado. Obligatorio para administracion publica federal.
Programas institucionales deben ajustarse a Ley de Planeacion y programa nacional. Entidades que otorguen financiamiento deben enviar programas operativos a Comision Nacional para opinion, remitida a Hacienda para presupuestacion.
Dependencias federales con programas de vivienda formularan programas anuales para presupuesto. Mecanismos financieros se rigen por reglas de operacion emitidas por titulares o aprobadas por organos de gobierno de entidades.
Dependencias evaluaran anualmente programas de vivienda usando organismos independientes. Evaluaciones con recursos federales observan normas de Comision Nacional y Ley General de Desarrollo Social. Resultados son publicos.
Mecanismo permanente de coordinacion entre sectores publico, social y privado. Objetivos incluyen coordinar acciones, integralidad en satisfaccion de necesidades, participacion articulada y coordinacion intergubernamental.
Sistema integrado por Consejo Nacional, Comision Intersecretarial, Secretaria, Comision Nacional, INFONAVIT, Fovissste, Sociedad Hipotecaria Federal, gobiernos locales y sectores social y privado.
Gobierno Federal, entidades federativas, municipios y alcaldias ejercen atribuciones en vivienda en sus respectivos ambitos. Ejecutivo Federal actua mediante Secretaria, Comision y otras dependencias segun su competencia.
Secretaria formula y ejecuta politica nacional, coordina Sistema Nacional, formula normas oficiales mexicanas, promueve calidad, evaluacion de fondos federales, normalización, investigacion y promocion de acciones de vivienda.
Entidades federativas deben formular programas estatales, convenir acciones con gobierno federal, apoyar municipios, promover participacion sectorial e informar publicamente. Municipios y alcaldias formulan programas locales de suelo y vivienda.
Se crea Comision Nacional de Vivienda como organismo descentralizado de utilidad publica e interes social, con personalidad juridica y patrimonio propio, domiciliado en Ciudad de Mexico.
Comision formula programa institucional, desarrolla esquemas de financiamiento y subsidio, promueve acceso para comunidades rurales e indigenas, realiza investigacion, establece convenios internacionales y fomenta capacitacion profesional.
Patrimonio de Comision constituido por bienes, derechos adquiridos, ministraciones presupuestales y donaciones. Gestion sometida a presupuesto anual federal y reglas de contabilidad, presupuesto y gasto publico.
La Comision contara con una Junta de Gobierno, Director General y unidades administrativas necesarias para su funcionamiento y operacion institucional.
La Junta de Gobierno esta compuesta por ocho secretarias de estado, presidida por la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con miembros de nivel Subsecretario y suplentes de nivel Director General.
La Junta de Gobierno tiene catorce atribuciones indelegables incluyendo aprobacion de estatutos, presupuestos, nombramientos, politicas de contratacion y lineamientos de subsidios de vivienda.
La Junta de Gobierno se reune ordinariamente al menos cuatro veces al ano y extraordinariamente segun propuesta del Director General, con validez si asiste la mitad mas uno de miembros.
El Director General representa legalmente a la Comision, administra recursos y puede celebrar actos juridicos, convenios y contratos; propone designaciones y presenta informes anuales a la Junta.
La Comision contara con un Comisario Publico designado por Secretaria de Funcion Publica y un organo de control interno integrado en su estructura.
Las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal deben proporcionar informacion y cooperacion tecnica que la Comision solicite, conforme a normatividad aplicable.
El Consejo es instancia consultiva del Ejecutivo Federal para proponer medidas sobre planeacion, formulacion, instrumentacion, ejecucion y seguimiento de la Politica Nacional de Vivienda.
El Consejo analiza politicas de vivienda, opina sobre presupuestos, propone cambios regulatorios, establece criterios de planeacion y propone esquemas de coordinacion intersectorial e interinstitucional.
El Consejo integra sectores publico, social y privado; presidido por Titular del Ejecutivo; incluye organismos federales, estatales, municipales, empresariales, financieros, academicos y de sociedad civil.
La participacion en el Consejo es a titulo honorifico, sin retribucion o contraprestacion economica alguna para los integrantes.
La Comision Intersecretarial garantiza coordinacion en ejecucion de programas y acciones de vivienda para cumplir la Politica Nacional de Vivienda.
Presidida por Titular del Ejecutivo a traves de Secretaria de Desarrollo Agrario, integrada por once secretarias de estado, con suplentes de nivel Subsecretario o Director General.
Funciones incluyen vincular politicas economicas y sociales con vivienda, acordar inversiones y mecanismos de financiamiento, proponer planeacion de programas, conocer evaluaciones y crear subcomisiones.
Los acuerdos de la Comision Intersecretarial son obligatorios para las dependencias que la integran y se ejecutan conforme a sus atribuciones legales.
Los acuerdos de la Comision Intersecretarial deben notificarse a la Comision Intersecretarial de Desarrollo Social y al Consejo Nacional para integralidad e informacion.
La Comision Intersecretarial sesiona ordinariamente al menos una vez por trimestre y extraordinariamente cuando sea necesario, utilizando estructuras administrativas existentes.
El Ejecutivo celebrara convenios y acuerdos con entidades federativas y municipios para distribuir responsabilidades, aplicar recursos, fomentar oferta de suelo, produccion social de vivienda, materiales de construccion, capacitacion y simplificacion administrativa.
El Gobierno Federal puede transferir recursos economicos a estados y municipios para complementar proyectos de vivienda y suelo para poblacion pobre, estableciendo terminos, condiciones, control y evaluacion.
En situaciones de desastre, el Gobierno Federal en coordinacion con estados y municipios establecera programas de vivienda emergente para atender a damnificados.
El Ejecutivo Federal promovera la participacion de los sectores social y privado en la instrumentacion de programas y acciones de vivienda. Establece la base para la colaboracion publico-privada en materia habitacional.
Define diez objetivos clave que pueden tener los acuerdos entre sectores para programas de vivienda, incluyendo acceso a poblacion vulnerable, fondos de financiamiento, seguridad juridica, construccion y normativas. Abarca desde lo social hasta lo ambiental.
Se crea el Sistema de Informacion para integrar, generar y difundir datos sobre vivienda para la planeacion de la Politica Nacional. La Secretaria lo administra coordinando con INEGI para censos y cuentas satelite de vivienda.
Especifica que el Sistema debe mantener inventario habitacional, rezago, calidad, acceso a servicios basicos y demanda de vivienda. Detalla indicadores por cobertura territorial, grupos de ingreso, modalidades y evaluacion de precios de suelo.
La Secretaria y la Comision disenan mecanismos para que el publico acceda a informacion sobre financiamiento habitacional de instituciones publicas y privadas. Busca transparencia en opciones de credito para vivienda.
Establece que gobiernos estatales, municipales, organizaciones sociales e instituciones educativas deben proporcionar informacion al sistema respecto a vivienda. Se busca conjuncion de recursos regionales para financiar proyectos.
Define que el financiamiento de vivienda se compone de credito, subsidios federales y estatales, ahorro de particulares y aportaciones de sectores publico, social y privado. Enfatiza esquemas con perspectiva de genero para poblacion vulnerable.
Las inversiones publicas en vivienda deben ser congruentes con diagnosticos y necesidades, manteniendo proporcionalidad y equidad regional. Requiere planificacion de mediano y largo plazo con continuidad programática.
Las reglas de operacion de programas federales de mejoramiento de vivienda deben contemplar mecanismos de complementariedad con aportaciones de gobiernos estatales y municipales.
El Gobierno Federal implementa un sistema de estimulos y apoyos a gobiernos estatales y municipales que aporten recursos a programas federales de vivienda, sujeto a disponibilidades presupuestales.
Programas federales destinados a poblacion en pobreza se sujetan a esta Ley, a la Ley General de Desarrollo Social y sus reglas de operacion. Enfatiza cumplimiento normativo en ejecucion.
El Ejecutivo se coordina con entidades federativas para orientar inversiones en vivienda hacia pueblos indigenas y afromexicanos con participacion de estas comunidades. Reforma 2024 enfatiza incluir afromexicanos.
Las dependencias federales que ejecuten acciones de vivienda deben publicar listados de beneficiarios tras el proceso de seleccion en medios locales con maxima difusion posible.
El sector publico con participacion privada y social diseña esquemas para que credito de vivienda sea accesible a toda la poblacion. Promueve cofinanciamiento entre instituciones y complementariedad con subsidios.
El Gobierno Federal desarrolla seguros y garantias para impulsar acceso a credito publico y privado, preferentemente para poblacion en pobreza. Las dependencias deben reportar beneficiarios a padron unico.
Organismos que financian vivienda para trabajadores (INFONAVIT, FOVISSSTE, etc.) siguen sus leyes organicas pero aplican normas del capitulo sobre credito en lo conducente.
CONAVI, INFONAVIT, FOVISSSTE y SHF deben emitir reglas para canalizar recursos a tasas preferenciales para poblacion de bajos recursos y facilitar movilidad habitacional mediante arrendamiento o transmision de viviendas.
Instituciones de banca de desarrollo en vivienda deben disenar mecanismos que fomenten diversas fuentes de financiamiento para facilitar acceso a poblacion en pobreza, bajo reglas de SHCP.
Se fomentan programas que incorporen ahorro previo de beneficiarios aprovechando instituciones de credito y entidades de ahorro popular. El Ejecutivo concertara con sector financiero facilidades y estimulos para ahorro y enganches.
Programas estipulan que al cumplimiento de depositos en montos y plazos de ahorro se establezcan compromisos de credito, subsidio o ambos, sin perjuicio de otros requisitos de elegibilidad, considerando condiciones socioeconomicas.
Los subsidios en materia de vivienda otorgados por el Gobierno Federal están destinados exclusivamente a hogares en situación de pobreza. La Secretaría de Desarrollo Social deberá estimar anualmente los recursos necesarios para cumplir con esta política de subsidios.
Los programas federales de subsidios para vivienda deben seguir criterios específicos, priorizando a la población en situación de pobreza y asegurando la transparencia en su asignación. Estos criterios son esenciales para garantizar la equidad en la distribución de recursos.
El Gobierno Federal elaborará reglas para garantizar la equidad e inclusión social en el acceso a los subsidios de vivienda. Estas reglas son fundamentales para asegurar que los recursos lleguen a quienes más los necesitan.
Las instancias que otorguen subsidios deben proporcionar información sobre los beneficiarios a la Secretaría, quien la integrará en un padrón único. Esta medida busca mejorar la transparencia y el seguimiento de los subsidios otorgados.
El Gobierno Federal proporcionará apoyos para generar oferta de suelo destinada a acciones de vivienda y fomentará programas que incluyan recursos de crédito, ahorro y subsidio. Esto es crucial para el desarrollo habitacional.
El Gobierno Federal, junto con otras dependencias, implementará acciones y programas para coordinar esfuerzos en la generación de suelo con servicios, priorizando a la población en situación de pobreza. Esto es esencial para el desarrollo urbano sostenible.
Se instrumentarán programas de acompañamiento para el mejoramiento progresivo de la vivienda, beneficiando a la población en situación de pobreza. Estos programas son fundamentales para mejorar la calidad de vida.
La adquisición de suelo para fines habitacionales debe cumplir con las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, agraria y ambiental. Esto asegura un desarrollo ordenado y sostenible.
Los programas que incorporen suelo al desarrollo habitacional deben observar los planes de desarrollo urbano vigentes. Esto es esencial para garantizar un crecimiento ordenado y sustentable.
El Gobierno Federal impulsará proyectos que transfieran tierras de uso común a sociedades mercantiles, priorizando a los productores sociales de vivienda. Esto busca fomentar la participación comunitaria en el desarrollo habitacional.
La Secretaría promoverá que las viviendas cuenten con espacios suficientes y servicios básicos, garantizando calidad de vida y sustentabilidad. Esto es clave para el bienestar de los ocupantes.
La Secretaría promoverá la expedición de normas que garanticen la seguridad estructural y habitabilidad de las viviendas. Estas normas son fundamentales para proteger a los ocupantes y asegurar la calidad de la construcción.
Las acciones de vivienda financiadas con recursos federales deben observar lineamientos en materia de equipamiento e infraestructura. Esto asegura un desarrollo urbano adecuado y sostenible.
Las acciones de vivienda deben ser congruentes con las necesidades de cada centro de población y los planes de uso del suelo. Esto es vital para garantizar un desarrollo urbano ordenado y sostenible.
La administración de conjuntos habitacionales será responsabilidad de los usuarios, promoviendo la convivencia social. La Secretaría fomentará la regulación de estos conjuntos para mejorar su gestión.
Este artículo establece que la Secretaría y la Comisión promoverán acuerdos entre autoridades y sectores privado y social para mejorar la convivencia y la infraestructura urbana. Se busca un financiamiento compartido para el mantenimiento sustentable de desarrollos habitacionales.
La Secretaría y la Comisión impulsarán la participación de sectores en financiamiento para ecotécnicas y tecnologías en vivienda. Se priorizarán soluciones de bajo costo y alta productividad que cumplan con los estándares de vivienda digna.
Este artículo establece que las normas de diseño arquitectónico deben facilitar la accesibilidad y eficiencia en la vivienda. Se deben considerar las características regionales y el ahorro de energía en el diseño de espacios habitables.
La Secretaría de Economía regulará la transferencia de tecnología en vivienda y establecerá normas sobre la calidad de bienes y servicios para la construcción. Esto busca asegurar un estándar adecuado en los proyectos habitacionales.
Las dependencias de la Administración Pública Federal apoyarán la aplicación de normas en este capítulo. La Secretaría promoverá el reconocimiento de agentes que cumplan con los criterios establecidos en la Ley.
El Gobierno Federal promueve el uso de insumos basicos para construccion de vivienda que cumplan con normas oficiales mexicanas, garantizando calidad y sustentabilidad. Se enfatiza la coordinacion entre los tres ordenes de gobierno.
La Comision promueve convenios con productores de materiales a precios preferenciales para vivienda emergente, produccion social y familias en pobreza. Incluye asesoramiento sobre uso de productos y sistemas constructivos.
La Secretaria y Comision promueven materiales que eviten contaminacion ambiental, ahorren energia, usen agua eficientemente y mejoren confort saludable dentro de viviendas. Consideran caracteristicas climaticas regionales.
Las dependencias federales disenan mecanismos para promover innovacion e intercambio tecnologico en produccion y empleo de materiales para construccion. Prioriza instituciones publicas de investigacion y educacion superior.
El Gobierno Federal debe apoyar la produccion social de vivienda mediante instrumentos juridicos, programaticos, financieros, administrativos y de fomento en sus diversos tipos y modalidades.
La Comision coordina con entidades federales, estatales y municipales para desarrollar programas de suelo y vivienda dirigidos a autoproductores, autoconstructores individuales o colectivos, y productores sin fines de lucro.
Politicas para estimulo de produccion social de vivienda en comunidades rurales y pueblos indigenas y afromexicanos deben contemplar procesos integrales, grupos vulnerables, asistencia tecnica multidisciplinaria y progresividad habitacional.
La Comision fomenta la inclusion de actividades productivas y generadoras de ingreso en programas de produccion social de vivienda para fortalecer economicamente a la poblacion participante.
La Comision fomenta convenios de capacitacion, investigacion y desarrollo tecnologico con universidades, ONG y consultores especializados para fortalecer la produccion social de vivienda.
Los recursos del Gobierno Federal para fomento de produccion social de vivienda deben distribuirse con proporcionalidad y equidad entre regiones, atendiendo distintos tipos y necesidades habitacionales.
Las OSC dedicadas a adquisicion, mejoramiento, construccion o produccion social de vivienda, asi como asesoria integral, reciben acciones de fomento de la Administracion Publica Federal bajo normatividad de OSC.
Las sociedades cooperativas de vivienda se constituyen para construir, adquirir, arrendar, mejorar, financiar viviendas o producir materiales basicos. Se rigen por Ley General de Sociedades Cooperativas y registros publicos.
El patrimonio cooperativo se integra por capital social de partes nominativas indivisibles, excedentes de actividad, reserva legal, donaciones, subsidios y fondos de mantenimiento. Pueden constituir comisiones y fondos adicionales.
La Ley General de Sociedades Cooperativas se aplica supletoriamente en lo que no se oponga a la Ley de Vivienda para regulacion de cooperativas de vivienda.
Toda persona puede denunciar ante la Secretaria o autoridades competentes hechos, actos u omisiones que produzcan dano a derechos habitacionales establecidos en la ley.
La denuncia popular se ejercita por escrito incluyendo identidad del denunciante, actos denunciados, datos del infractor y pruebas. Se tramita conforme a Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Los servidores publicos que se beneficien indebidamente de programas habitacionales en produccion, adquisicion o infraestructura seran sancionados conforme a Constitucion, Ley de Responsabilidades Administrativas o Codigo Penal Federal.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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