LViv

LEY de Vivienda

La Ley de Vivienda regula el desarrollo y la planeacion de la vivienda en Mexico, estableciendo las bases para la politica nacional en esta materia. Aplica a entidades gubernamentales, desarrolladores inmobiliarios y ciudadanos que busquen acceder a vivienda digna. Los temas principales que cubre incluyen la programacion y evaluacion de proyectos habitacionales, la creacion de un sistema nacional de vivienda y las atribuciones de diversas comisiones y consejos relacionados. Su importancia radica en que proporciona un marco legal claro que facilita el acceso a la vivienda, promueve la coordinacion entre diferentes niveles de gobierno y asegura que se cumplan los derechos de los ciudadanos en materia de vivienda, lo que es fundamental para abogados, contadores y la sociedad en general.

Publicado: 27 de junio de 2006|Última reforma: 15 de enero de 2026| PDF oficial

Estructura

97 artículos totales · 42 artículos clave analizados

Artículos (97)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y aplicacion de la Ley

Ley reglamentaria del articulo 4 constitucional que establece la politica nacional de vivienda digna. Dispone que el Estado impulsara actividades de vivienda con participacion de sectores social y privado, considerando perspectiva de genero y derechos humanos.

vivienda dignapolitica nacionalinteres social
Art.
2

Artículo 2. Definicion de vivienda digna y decorosa

Vivienda digna es aquella que cumple normas de asentamientos, construccion y salubridad, con espacios habitables auxiliares, servicios basicos, seguridad juridica de propiedad y criterios de prevencion de desastres.

vivienda dignaespacios habitablesservicios basicos
Art.
3

Artículo 3. Principios de equidad e inclusion social

Las disposiciones se aplicaran sin discriminacion por origen etnico, genero, edad, discapacidad, condicion social, religion u orientacion sexual. Se priorizara atencion a grupos vulnerables, especialmente mujeres jefas de familia y victimas de violencia.

equidadinclusion socialgrupos vulnerables
Art.
4

Artículo 4. Definiciones de terminos de la Ley

Define conceptos clave como autoproduccion, autoconstruccion, produccion social de vivienda, espacios habitables y auxiliares, mejoramiento de vivienda, estimulos y otros terminos operacionales de la norma.

definicionesautoproduccionautoconstruccion
Art.
5

Artículo 5. Modalidades de produccion habitacional a considerar

Politica publica debe considerar distintos tipos de produccion: empresarial, autoproducida, autoconstruida; en propiedad o arrendamiento; y diferentes necesidades como suelo, parques de materiales, mejoramiento y sustitucion de vivienda.

produccion habitacionalmodalidadesarrendamiento
Art.
6

Artículo 6. Lineamientos de la Politica Nacional

Define once lineamientos incluyendo acceso preferente para población pobre, calidad de vivienda, sostenibilidad ambiental, respeto a rasgos culturales, equilibrio regional, participacion comunitaria e identidad cultural de proyectos.

politica nacionallineamientossustentabilidad
Art.
7

Artículo 7. Programacion del sector publico en vivienda

Establece que programacion se realiza mediante Programa Nacional, programas especiales y regionales, institucionales federales y de entidades federativas y municipios. Todos deben incorporar perspectiva de genero y derechos humanos.

programacionprograma nacionalpresupuesto
Art.
8

Artículo 8. Contenido del Programa Nacional de Vivienda

Requiere diagnostico, objetivos, estrategia general, identificacion de financiamiento, apoyos para poblacion pobre, mejora regulatoria, coordinacion urbana, programas de suelo, produccion social, mercado secundario y evaluacion.

programa nacionaldiagnosticoestrategia
Art.
9

Artículo 9. Formulacion y aprobacion del Programa Nacional

Secretaria formula programa nacional, Presidente aprueba por decreto, se somete a evaluacion permanente. Debe considerar propuestas de gobiernos locales y sectores social y privado. Obligatorio para administracion publica federal.

programa nacionaldecreto presidencialevaluacion
Art.
10

Artículo 10. Programas institucionales y presupuestacion

Programas institucionales deben ajustarse a Ley de Planeacion y programa nacional. Entidades que otorguen financiamiento deben enviar programas operativos a Comision Nacional para opinion, remitida a Hacienda para presupuestacion.

programas institucionalespresupuestocomision nacional
Art.
11

Artículo 11. Programas anuales y reglas de operacion

Dependencias federales con programas de vivienda formularan programas anuales para presupuesto. Mecanismos financieros se rigen por reglas de operacion emitidas por titulares o aprobadas por organos de gobierno de entidades.

programas anualesreglas de operacionpresupuesto
Art.
12

Artículo 12. Evaluacion anual de programas de vivienda

Dependencias evaluaran anualmente programas de vivienda usando organismos independientes. Evaluaciones con recursos federales observan normas de Comision Nacional y Ley General de Desarrollo Social. Resultados son publicos.

evaluacionrecursos federalestransparencia
Art.
13

Artículo 13. Sistema Nacional de Vivienda objeto e integracion

Mecanismo permanente de coordinacion entre sectores publico, social y privado. Objetivos incluyen coordinar acciones, integralidad en satisfaccion de necesidades, participacion articulada y coordinacion intergubernamental.

sistema nacionalcoordinacionsectores publico social privado
Art.
14

Artículo 14. Integrantes del Sistema Nacional de Vivienda

Sistema integrado por Consejo Nacional, Comision Intersecretarial, Secretaria, Comision Nacional, INFONAVIT, Fovissste, Sociedad Hipotecaria Federal, gobiernos locales y sectores social y privado.

sistema nacionalorganos integrantesinfonavit
Art.
15

Artículo 15. Distribucion de competencias en vivienda

Gobierno Federal, entidades federativas, municipios y alcaldias ejercen atribuciones en vivienda en sus respectivos ambitos. Ejecutivo Federal actua mediante Secretaria, Comision y otras dependencias segun su competencia.

competenciasdistribuciongobierno federal
Art.
16

Artículo 16. Atribuciones del Gobierno Federal y Secretaria

Secretaria formula y ejecuta politica nacional, coordina Sistema Nacional, formula normas oficiales mexicanas, promueve calidad, evaluacion de fondos federales, normalización, investigacion y promocion de acciones de vivienda.

gobierno federalsecretariapolitica nacional
Art.
17

Artículo 17. Responsabilidades de gobiernos locales en vivienda

Entidades federativas deben formular programas estatales, convenir acciones con gobierno federal, apoyar municipios, promover participacion sectorial e informar publicamente. Municipios y alcaldias formulan programas locales de suelo y vivienda.

gobiernos localesentidades federativasmunicipios
Art.
18

Artículo 18. Creacion de la Comision Nacional de Vivienda

Se crea Comision Nacional de Vivienda como organismo descentralizado de utilidad publica e interes social, con personalidad juridica y patrimonio propio, domiciliado en Ciudad de Mexico.

comision nacionalorganismo descentralizadopersonalidad juridica
Art.
19

Artículo 19. Atribuciones de la Comision Nacional de Vivienda

Comision formula programa institucional, desarrolla esquemas de financiamiento y subsidio, promueve acceso para comunidades rurales e indigenas, realiza investigacion, establece convenios internacionales y fomenta capacitacion profesional.

comision nacionalfinanciamientosubsidios
Art.
20

Artículo 20. Patrimonio y gestion presupuestaria de la Comision

Patrimonio de Comision constituido por bienes, derechos adquiridos, ministraciones presupuestales y donaciones. Gestion sometida a presupuesto anual federal y reglas de contabilidad, presupuesto y gasto publico.

patrimoniopresupuesto federalgestion
Art.
21

Artículo 21. Estructura organizacional de la Comision

La Comision contara con una Junta de Gobierno, Director General y unidades administrativas necesarias para su funcionamiento y operacion institucional.

estructura administrativacomision nacionaldireccion general
Art.
22

Artículo 22. Integracion de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno esta compuesta por ocho secretarias de estado, presidida por la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con miembros de nivel Subsecretario y suplentes de nivel Director General.

junta de gobiernosecretarias de estadocomposicion
Art.
23

Artículo 23. Atribuciones indelegables de la Junta

La Junta de Gobierno tiene catorce atribuciones indelegables incluyendo aprobacion de estatutos, presupuestos, nombramientos, politicas de contratacion y lineamientos de subsidios de vivienda.

atribucionesjunta de gobiernopresupuesto
Art.
24

Artículo 24. Sesiones ordinarias y extraordinarias

La Junta de Gobierno se reune ordinariamente al menos cuatro veces al ano y extraordinariamente segun propuesta del Director General, con validez si asiste la mitad mas uno de miembros.

sesionesjunta de gobiernoquorum
Art.
25

Artículo 25. Facultades del Director General

El Director General representa legalmente a la Comision, administra recursos y puede celebrar actos juridicos, convenios y contratos; propone designaciones y presenta informes anuales a la Junta.

director generalrepresentacion legalfacultades
Art.
26

Artículo 26. Organos de vigilancia y control interno

La Comision contara con un Comisario Publico designado por Secretaria de Funcion Publica y un organo de control interno integrado en su estructura.

vigilanciacontrol internocomisario
Art.
27

Artículo 27. Obligacion de cooperacion administrativa

Las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal deben proporcionar informacion y cooperacion tecnica que la Comision solicite, conforme a normatividad aplicable.

coordinacioninformacionobligacion
Art.
28

Artículo 28. Objeto del Consejo Nacional de Vivienda

El Consejo es instancia consultiva del Ejecutivo Federal para proponer medidas sobre planeacion, formulacion, instrumentacion, ejecucion y seguimiento de la Politica Nacional de Vivienda.

consejo nacionalviviendapolitica nacional
Art.
29

Artículo 29. Funciones del Consejo Nacional

El Consejo analiza politicas de vivienda, opina sobre presupuestos, propone cambios regulatorios, establece criterios de planeacion y propone esquemas de coordinacion intersectorial e interinstitucional.

consejo nacionalfuncionespoliticas
Art.
30

Artículo 30. Integracion del Consejo Nacional

El Consejo integra sectores publico, social y privado; presidido por Titular del Ejecutivo; incluye organismos federales, estatales, municipales, empresariales, financieros, academicos y de sociedad civil.

consejo nacionalcomposicionparticipacion
Art.
31

Artículo 31. Caracter honorario de participacion

La participacion en el Consejo es a titulo honorifico, sin retribucion o contraprestacion economica alguna para los integrantes.

consejo nacionalparticipacionhonorario
Art.
32

Artículo 32. Objeto de la Comision Intersecretarial

La Comision Intersecretarial garantiza coordinacion en ejecucion de programas y acciones de vivienda para cumplir la Politica Nacional de Vivienda.

comision intersecretarialcoordinacionprogramas
Art.
33

Artículo 33. Integracion de la Comision Intersecretarial

Presidida por Titular del Ejecutivo a traves de Secretaria de Desarrollo Agrario, integrada por once secretarias de estado, con suplentes de nivel Subsecretario o Director General.

comision intersecretarialsecretariascomposicion
Art.
34

Artículo 34. Funciones de la Comision Intersecretarial

Funciones incluyen vincular politicas economicas y sociales con vivienda, acordar inversiones y mecanismos de financiamiento, proponer planeacion de programas, conocer evaluaciones y crear subcomisiones.

comision intersecretarialfuncionescoordinacion
Art.
35

Artículo 35. Obligatoriedad de acuerdos

Los acuerdos de la Comision Intersecretarial son obligatorios para las dependencias que la integran y se ejecutan conforme a sus atribuciones legales.

acuerdosobligatoriocomision intersecretarial
Art.
36

Artículo 36. Notificacion a organos de coordinacion

Los acuerdos de la Comision Intersecretarial deben notificarse a la Comision Intersecretarial de Desarrollo Social y al Consejo Nacional para integralidad e informacion.

notificacioncoordinaciondesarrollo social
Art.
37

Artículo 37. Periodicidad de sesiones

La Comision Intersecretarial sesiona ordinariamente al menos una vez por trimestre y extraordinariamente cuando sea necesario, utilizando estructuras administrativas existentes.

sesionescomision intersecretarialperiodicidad
Art.
38

Artículo 38. Convenios y acuerdos de coordinacion

El Ejecutivo celebrara convenios y acuerdos con entidades federativas y municipios para distribuir responsabilidades, aplicar recursos, fomentar oferta de suelo, produccion social de vivienda, materiales de construccion, capacitacion y simplificacion administrativa.

convenioscoordinacionentidades federativas
Art.
39

Artículo 39. Transferencias de recursos a entidades

El Gobierno Federal puede transferir recursos economicos a estados y municipios para complementar proyectos de vivienda y suelo para poblacion pobre, estableciendo terminos, condiciones, control y evaluacion.

transferenciasrecursospoblacion pobre
Art.
40

Artículo 40. Programas de vivienda emergente

En situaciones de desastre, el Gobierno Federal en coordinacion con estados y municipios establecera programas de vivienda emergente para atender a damnificados.

vivienda emergentedesastredamnificados
Art.
41

Artículo 41. Participacion sectores social privado vivienda

El Ejecutivo Federal promovera la participacion de los sectores social y privado en la instrumentacion de programas y acciones de vivienda. Establece la base para la colaboracion publico-privada en materia habitacional.

participacion privadasector socialpolitica de vivienda
Art.
42

Artículo 42. Objetivos acuerdos convenios vivienda

Define diez objetivos clave que pueden tener los acuerdos entre sectores para programas de vivienda, incluyendo acceso a poblacion vulnerable, fondos de financiamiento, seguridad juridica, construccion y normativas. Abarca desde lo social hasta lo ambiental.

acuerdos conveniosobjetivos habitacionalesfinanciamiento
Art.
43

Artículo 43. Sistema Informacion Vivienda creacion

Se crea el Sistema de Informacion para integrar, generar y difundir datos sobre vivienda para la planeacion de la Politica Nacional. La Secretaria lo administra coordinando con INEGI para censos y cuentas satelite de vivienda.

sistema informaciondatos viviendaestadistica
Art.
44

Artículo 44. Contenido indicadores Sistema Informacion

Especifica que el Sistema debe mantener inventario habitacional, rezago, calidad, acceso a servicios basicos y demanda de vivienda. Detalla indicadores por cobertura territorial, grupos de ingreso, modalidades y evaluacion de precios de suelo.

inventario habitacionalindicadoresrezago vivienda
Art.
45

Artículo 45. Mecanismos acceso informacion financiamiento

La Secretaria y la Comision disenan mecanismos para que el publico acceda a informacion sobre financiamiento habitacional de instituciones publicas y privadas. Busca transparencia en opciones de credito para vivienda.

transparencia informacionfinanciamiento viviendaacceso credito
Art.
46

Artículo 46. Informacion gobiernos entidades sector social

Establece que gobiernos estatales, municipales, organizaciones sociales e instituciones educativas deben proporcionar informacion al sistema respecto a vivienda. Se busca conjuncion de recursos regionales para financiar proyectos.

gobiernos estatalesmunicipioscoordinacion regional
Art.
47

Artículo 47. Instrumentos apoyos financiamiento vivienda

Define que el financiamiento de vivienda se compone de credito, subsidios federales y estatales, ahorro de particulares y aportaciones de sectores publico, social y privado. Enfatiza esquemas con perspectiva de genero para poblacion vulnerable.

creditosubsidiosahorro
Art.
48

Artículo 48. Inversiones congruentes necesidades vivienda

Las inversiones publicas en vivienda deben ser congruentes con diagnosticos y necesidades, manteniendo proporcionalidad y equidad regional. Requiere planificacion de mediano y largo plazo con continuidad programática.

inversion publicacoherencia programasequidad regional
Art.
49

Artículo 49. Reglas operacion complementariedad aportaciones

Las reglas de operacion de programas federales de mejoramiento de vivienda deben contemplar mecanismos de complementariedad con aportaciones de gobiernos estatales y municipales.

reglas operacioncomplementariedadgobiernos locales
Art.
50

Artículo 50. Sistema estimulos apoyos gobiernos locales

El Gobierno Federal implementa un sistema de estimulos y apoyos a gobiernos estatales y municipales que aporten recursos a programas federales de vivienda, sujeto a disponibilidades presupuestales.

estimulosincentivosgobiernos locales
Art.
51

Artículo 51. Programas fondos poblacion pobreza

Programas federales destinados a poblacion en pobreza se sujetan a esta Ley, a la Ley General de Desarrollo Social y sus reglas de operacion. Enfatiza cumplimiento normativo en ejecucion.

poblacion pobrezaprogramas socialesreglas operacion
Art.
52

Artículo 52. Coordinacion pueblos indigenas afromexicanos

El Ejecutivo se coordina con entidades federativas para orientar inversiones en vivienda hacia pueblos indigenas y afromexicanos con participacion de estas comunidades. Reforma 2024 enfatiza incluir afromexicanos.

pueblos indigenasafromexicanosinclusividad
Art.
53

Artículo 53. Publicidad listados beneficiarios vivienda

Las dependencias federales que ejecuten acciones de vivienda deben publicar listados de beneficiarios tras el proceso de seleccion en medios locales con maxima difusion posible.

transparenciabeneficiariospublicidad
Art.
54

Artículo 54. Esquemas credito accesible poblacion

El sector publico con participacion privada y social diseña esquemas para que credito de vivienda sea accesible a toda la poblacion. Promueve cofinanciamiento entre instituciones y complementariedad con subsidios.

credito viviendaaccesibilidadcofinanciamiento
Art.
55

Artículo 55. Instrumentos seguro garantia credito

El Gobierno Federal desarrolla seguros y garantias para impulsar acceso a credito publico y privado, preferentemente para poblacion en pobreza. Las dependencias deben reportar beneficiarios a padron unico.

seguro crediticiogarantiasacceso credito
Art.
56

Artículo 56. Organismos financiamiento trabajadores cumplimiento

Organismos que financian vivienda para trabajadores (INFONAVIT, FOVISSSTE, etc.) siguen sus leyes organicas pero aplican normas del capitulo sobre credito en lo conducente.

infonavitfovissstetrabajadores
Art.
57

Artículo 57. Reglas tasas preferenciales movilidad habitacional

CONAVI, INFONAVIT, FOVISSSTE y SHF deben emitir reglas para canalizar recursos a tasas preferenciales para poblacion de bajos recursos y facilitar movilidad habitacional mediante arrendamiento o transmision de viviendas.

tasas preferencialesmovilidad habitacionalpoblacion bajos recursos
Art.
58

Artículo 58. Instituciones banca desarrollo mecanismos concurrencia

Instituciones de banca de desarrollo en vivienda deben disenar mecanismos que fomenten diversas fuentes de financiamiento para facilitar acceso a poblacion en pobreza, bajo reglas de SHCP.

banca desarrolloconcurrencia financierapoblacion pobreza
Art.
59

Artículo 59. Programas ahorro previo beneficiarios

Se fomentan programas que incorporen ahorro previo de beneficiarios aprovechando instituciones de credito y entidades de ahorro popular. El Ejecutivo concertara con sector financiero facilidades y estimulos para ahorro y enganches.

ahorroahorro popularenganches
Art.
60

Artículo 60. Compromisos credito subsidio cumplimiento ahorro

Programas estipulan que al cumplimiento de depositos en montos y plazos de ahorro se establezcan compromisos de credito, subsidio o ambos, sin perjuicio de otros requisitos de elegibilidad, considerando condiciones socioeconomicas.

ahorro condicionadocredito comprometidosubsidio vivienda
Art.
61

Artículo 61. Subsidios para hogares en pobreza

Los subsidios en materia de vivienda otorgados por el Gobierno Federal están destinados exclusivamente a hogares en situación de pobreza. La Secretaría de Desarrollo Social deberá estimar anualmente los recursos necesarios para cumplir con esta política de subsidios.

subsidiospobrezavivienda
Art.
62

Artículo 62. Criterios para subsidios federales

Los programas federales de subsidios para vivienda deben seguir criterios específicos, priorizando a la población en situación de pobreza y asegurando la transparencia en su asignación. Estos criterios son esenciales para garantizar la equidad en la distribución de recursos.

subsidioscriteriostransparencia
Art.
63

Artículo 63. Reglas para distribución de subsidios

El Gobierno Federal elaborará reglas para garantizar la equidad e inclusión social en el acceso a los subsidios de vivienda. Estas reglas son fundamentales para asegurar que los recursos lleguen a quienes más los necesitan.

subsidiosdistribuciónequidad
Art.
64

Artículo 64. Información de beneficiarios

Las instancias que otorguen subsidios deben proporcionar información sobre los beneficiarios a la Secretaría, quien la integrará en un padrón único. Esta medida busca mejorar la transparencia y el seguimiento de los subsidios otorgados.

beneficiariosinformacióntransparencia
Art.
65

Artículo 65. Apoyos para desarrollo de suelo

El Gobierno Federal proporcionará apoyos para generar oferta de suelo destinada a acciones de vivienda y fomentará programas que incluyan recursos de crédito, ahorro y subsidio. Esto es crucial para el desarrollo habitacional.

sueloapoyosvivienda
Art.
66

Artículo 66. Acciones para generar suelo

El Gobierno Federal, junto con otras dependencias, implementará acciones y programas para coordinar esfuerzos en la generación de suelo con servicios, priorizando a la población en situación de pobreza. Esto es esencial para el desarrollo urbano sostenible.

sueloprogramascoordinación
Art.
67

Artículo 67. Programas de mejoramiento de vivienda

Se instrumentarán programas de acompañamiento para el mejoramiento progresivo de la vivienda, beneficiando a la población en situación de pobreza. Estos programas son fundamentales para mejorar la calidad de vida.

mejoramientoviviendaprogramas
Art.
68

Artículo 68. Adquisición de suelo y reservas territoriales

La adquisición de suelo para fines habitacionales debe cumplir con las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, agraria y ambiental. Esto asegura un desarrollo ordenado y sostenible.

sueloreservasasentamientos
Art.
69

Artículo 69. Incorporación de suelo al desarrollo urbano

Los programas que incorporen suelo al desarrollo habitacional deben observar los planes de desarrollo urbano vigentes. Esto es esencial para garantizar un crecimiento ordenado y sustentable.

desarrollourbanosuelo
Art.
70

Artículo 70. Proyectos inmobiliarios y tierras comunes

El Gobierno Federal impulsará proyectos que transfieran tierras de uso común a sociedades mercantiles, priorizando a los productores sociales de vivienda. Esto busca fomentar la participación comunitaria en el desarrollo habitacional.

proyectosinmobiliariostierras
Art.
71

Artículo 71. Calidad y sustentabilidad de la vivienda

La Secretaría promoverá que las viviendas cuenten con espacios suficientes y servicios básicos, garantizando calidad de vida y sustentabilidad. Esto es clave para el bienestar de los ocupantes.

calidadsustentabilidadvivienda
Art.
72

Artículo 72. Normas para construcción de vivienda

La Secretaría promoverá la expedición de normas que garanticen la seguridad estructural y habitabilidad de las viviendas. Estas normas son fundamentales para proteger a los ocupantes y asegurar la calidad de la construcción.

normasconstrucciónvivienda
Art.
73

Artículo 73. Lineamientos para acciones de vivienda

Las acciones de vivienda financiadas con recursos federales deben observar lineamientos en materia de equipamiento e infraestructura. Esto asegura un desarrollo urbano adecuado y sostenible.

accionesviviendafinanciamiento
Art.
74

Artículo 74. Congruencia en desarrollo urbano

Las acciones de vivienda deben ser congruentes con las necesidades de cada centro de población y los planes de uso del suelo. Esto es vital para garantizar un desarrollo urbano ordenado y sostenible.

desarrollourbanocongruencia
Art.
75

Artículo 75. Administración de conjuntos habitacionales

La administración de conjuntos habitacionales será responsabilidad de los usuarios, promoviendo la convivencia social. La Secretaría fomentará la regulación de estos conjuntos para mejorar su gestión.

administraciónconjuntosvivienda
Art.
76

Artículo 76. Acuerdos para mejoramiento urbano

Este artículo establece que la Secretaría y la Comisión promoverán acuerdos entre autoridades y sectores privado y social para mejorar la convivencia y la infraestructura urbana. Se busca un financiamiento compartido para el mantenimiento sustentable de desarrollos habitacionales.

infraestructuraconvivenciafinanciamiento
Art.
77

Artículo 77. Fomento a ecotécnicas en vivienda

La Secretaría y la Comisión impulsarán la participación de sectores en financiamiento para ecotécnicas y tecnologías en vivienda. Se priorizarán soluciones de bajo costo y alta productividad que cumplan con los estándares de vivienda digna.

ecotecnologiafinanciamientovivienda digna
Art.
78

Artículo 78. Normas de diseño arquitectónico

Este artículo establece que las normas de diseño arquitectónico deben facilitar la accesibilidad y eficiencia en la vivienda. Se deben considerar las características regionales y el ahorro de energía en el diseño de espacios habitables.

diseño arquitectonicoaccesibilidadeficiencia
Art.
79

Artículo 79. Regulación de transferencia de tecnología

La Secretaría de Economía regulará la transferencia de tecnología en vivienda y establecerá normas sobre la calidad de bienes y servicios para la construcción. Esto busca asegurar un estándar adecuado en los proyectos habitacionales.

tecnologiacalidadnormas
Art.
80

Artículo 80. Apoyo a normas de vivienda

Las dependencias de la Administración Pública Federal apoyarán la aplicación de normas en este capítulo. La Secretaría promoverá el reconocimiento de agentes que cumplan con los criterios establecidos en la Ley.

apoyonormasvivienda
Art.
81

Artículo 81. Fomento de insumos basicos construccion

El Gobierno Federal promueve el uso de insumos basicos para construccion de vivienda que cumplan con normas oficiales mexicanas, garantizando calidad y sustentabilidad. Se enfatiza la coordinacion entre los tres ordenes de gobierno.

materiales construccionnormas oficiales mexicanassustentabilidad
Art.
82

Artículo 82. Acuerdos materiales precios preferenciales

La Comision promueve convenios con productores de materiales a precios preferenciales para vivienda emergente, produccion social y familias en pobreza. Incluye asesoramiento sobre uso de productos y sistemas constructivos.

materiales construccionvivienda emergenteproduccion social
Art.
83

Artículo 83. Materiales sustentables y eficiencia energetica

La Secretaria y Comision promueven materiales que eviten contaminacion ambiental, ahorren energia, usen agua eficientemente y mejoren confort saludable dentro de viviendas. Consideran caracteristicas climaticas regionales.

sustentabilidad ambientaleficiencia energeticaagua
Art.
84

Artículo 84. Innovacion tecnologica construccion vivienda

Las dependencias federales disenan mecanismos para promover innovacion e intercambio tecnologico en produccion y empleo de materiales para construccion. Prioriza instituciones publicas de investigacion y educacion superior.

innovacion tecnologicainvestigacioneducacion superior
Art.
85

Artículo 85. Apoyo produccion social vivienda

El Gobierno Federal debe apoyar la produccion social de vivienda mediante instrumentos juridicos, programaticos, financieros, administrativos y de fomento en sus diversos tipos y modalidades.

produccion social viviendainstrumentos financierosfomento
Art.
86

Artículo 86. Programas suelo vivienda autoconstructores

La Comision coordina con entidades federales, estatales y municipales para desarrollar programas de suelo y vivienda dirigidos a autoproductores, autoconstructores individuales o colectivos, y productores sin fines de lucro.

suelo viviendaautoconstruccionautoproduccion
Art.
87

Artículo 87. Politicas produccion social vivienda rural indigena

Politicas para estimulo de produccion social de vivienda en comunidades rurales y pueblos indigenas y afromexicanos deben contemplar procesos integrales, grupos vulnerables, asistencia tecnica multidisciplinaria y progresividad habitacional.

produccion socialcomunidades ruralespueblos indigenas
Art.
88

Artículo 88. Actividades productivas vivienda social

La Comision fomenta la inclusion de actividades productivas y generadoras de ingreso en programas de produccion social de vivienda para fortalecer economicamente a la poblacion participante.

produccion socialactividades productivasgeneracion ingreso
Art.
89

Artículo 89. Convenios capacitacion investigacion vivienda

La Comision fomenta convenios de capacitacion, investigacion y desarrollo tecnologico con universidades, ONG y consultores especializados para fortalecer la produccion social de vivienda.

capacitacioninvestigacion desarrollouniversidades
Art.
90

Artículo 90. Proporcionalidad equidad recursos vivienda

Los recursos del Gobierno Federal para fomento de produccion social de vivienda deben distribuirse con proporcionalidad y equidad entre regiones, atendiendo distintos tipos y necesidades habitacionales.

distribucion recursosequidad regionalproporcionalidad
Art.
91

Artículo 91. Fomento organizaciones sociedad civil vivienda

Las OSC dedicadas a adquisicion, mejoramiento, construccion o produccion social de vivienda, asi como asesoria integral, reciben acciones de fomento de la Administracion Publica Federal bajo normatividad de OSC.

organizaciones sociedad civilfomentoadministracion publica
Art.
92

Artículo 92. Sociedades cooperativas vivienda constitucion

Las sociedades cooperativas de vivienda se constituyen para construir, adquirir, arrendar, mejorar, financiar viviendas o producir materiales basicos. Se rigen por Ley General de Sociedades Cooperativas y registros publicos.

cooperativas viviendaconstitucionregistro publico
Art.
93

Artículo 93. Patrimonio sociedades cooperativas vivienda

El patrimonio cooperativo se integra por capital social de partes nominativas indivisibles, excedentes de actividad, reserva legal, donaciones, subsidios y fondos de mantenimiento. Pueden constituir comisiones y fondos adicionales.

patrimonio cooperativocapital socialexcedentes
Art.
94

Artículo 94. Aplicacion supletoria ley cooperativas

La Ley General de Sociedades Cooperativas se aplica supletoriamente en lo que no se oponga a la Ley de Vivienda para regulacion de cooperativas de vivienda.

ley general cooperativasaplicacion supletoriajerarquia normativa
Art.
95

Artículo 95. Denuncia popular derechos vivienda

Toda persona puede denunciar ante la Secretaria o autoridades competentes hechos, actos u omisiones que produzcan dano a derechos habitacionales establecidos en la ley.

denuncia popularderechos viviendaacceso justicia
Art.
96

Artículo 96. Procedimiento denuncia popular requisitos

La denuncia popular se ejercita por escrito incluyendo identidad del denunciante, actos denunciados, datos del infractor y pruebas. Se tramita conforme a Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

procedimiento administrativodenunciarequisitos formales
Art.
97

Artículo 97. Sanciones servidores publicos vivienda

Los servidores publicos que se beneficien indebidamente de programas habitacionales en produccion, adquisicion o infraestructura seran sancionados conforme a Constitucion, Ley de Responsabilidades Administrativas o Codigo Penal Federal.

sancionesservidores publicosconflicto interes

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