LViv

Artículo 86. Programas suelo vivienda autoconstructores

La Comision coordina con entidades federales, estatales y municipales para desarrollar programas de suelo y vivienda dirigidos a autoproductores, autoconstructores individuales o colectivos, y productores sin fines de lucro.

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Texto Legal

La Comisión fomentará, en coordinación con las dependencias y entidades federales, así como con las entidades federativas y municipios, el desarrollo de programas de suelo y vivienda dirigidos a:

I. Autoproductores y autoconstructores, individuales o colectivos, para sus distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda, y

II. Otros productores y agentes técnicos especializados que operen sin fines de lucro tales como los organismos no gubernamentales, asociaciones gremiales e instituciones de asistencia privada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clave para acceso a suelo y financiamiento de actores no lucrativos. OSC, cooperativas y autoconstructores deben gestionar directamente con gobiernos locales y CONAVI para acceder a programas coordinados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LViv?

La Comision coordina con entidades federales, estatales y municipales para desarrollar programas de suelo y vivienda dirigidos a autoproductores, autoconstructores individuales o colectivos, y productores sin fines de lucro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Vivienda?

Clave para acceso a suelo y financiamiento de actores no lucrativos. OSC, cooperativas y autoconstructores deben gestionar directamente con gobiernos locales y CONAVI para acceder a programas coordinados.

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