LViv

Artículo 94. Aplicacion supletoria ley cooperativas

La Ley General de Sociedades Cooperativas se aplica supletoriamente en lo que no se oponga a la Ley de Vivienda para regulacion de cooperativas de vivienda.

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Texto Legal

La Ley General de Sociedades Cooperativas se aplicará de manera supletoria en lo que no se oponga a la presente Ley.

TÍTULO OCTAVO DE LA DENUNCIA POPULAR Y LAS RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO I De la Denuncia Popular

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regla de interpretacion juridica. Ante vacios legales, la LGSC se aplica pero prevalece la Ley de Vivienda; abogados deben verificar compatibilidad normativa en cada situacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LViv?

La Ley General de Sociedades Cooperativas se aplica supletoriamente en lo que no se oponga a la Ley de Vivienda para regulacion de cooperativas de vivienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de Vivienda?

Regla de interpretacion juridica. Ante vacios legales, la LGSC se aplica pero prevalece la Ley de Vivienda; abogados deben verificar compatibilidad normativa en cada situacion.

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