LViv

Artículo 93. Patrimonio sociedades cooperativas vivienda

El patrimonio cooperativo se integra por capital social de partes nominativas indivisibles, excedentes de actividad, reserva legal, donaciones, subsidios y fondos de mantenimiento. Pueden constituir comisiones y fondos adicionales.

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Texto Legal

El patrimonio de las sociedades cooperativas será variable y se integrará por:

I. El capital social constituido por las partes sociales que suscriban e integren los socios, que serán nominativas, indivisibles y de igual valor, y

II. Los excedentes que resulten de la actividad propia de la sociedad cooperativa, la reserva legal, el fondo de fomento cooperativo, las donaciones, subsidios, herencias y legados recibidos de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales y por la suma adicional que se perciba de los socios como compensación por gastos de mantenimiento de las viviendas y servicios comunes.

Las sociedades cooperativas de vivienda podrán constituir las comisiones, fondos y reservas sociales que considere necesarios la asamblea general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estructura financiera de cooperativas. Los contadores deben separar claramente capital social de excedentes y fondos; se permite percibir compensacion de socios por mantenimiento sin ser lucro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LViv?

El patrimonio cooperativo se integra por capital social de partes nominativas indivisibles, excedentes de actividad, reserva legal, donaciones, subsidios y fondos de mantenimiento. Pueden constituir comisiones y fondos adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY de Vivienda?

Estructura financiera de cooperativas. Los contadores deben separar claramente capital social de excedentes y fondos; se permite percibir compensacion de socios por mantenimiento sin ser lucro.

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