Las sociedades cooperativas de vivienda se constituyen para construir, adquirir, arrendar, mejorar, financiar viviendas o producir materiales basicos. Se rigen por Ley General de Sociedades Cooperativas y registros publicos.
Son sociedades cooperativas de vivienda aquéllas que se constituyan con objeto de construir, adquirir, arrendar, mejorar, mantener, administrar o financiar viviendas, o de producir, obtener o distribuir materiales básicos de construcción para sus socios.
La constitución, administración, vigilancia y disolución de las sociedades cooperativas de vivienda se regirán por las disposiciones previstas en la Ley General de Sociedades Cooperativas, en este capítulo y en los demás ordenamientos aplicables.
Las oficinas encargadas de los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio deberán remitir a la Comisión en forma gratuita, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas de vivienda, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
partir de que se haya realizado la inscripción correspondiente, a fin de que se consideren en el Sistema de Información.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Instrumento legal clave para produccion social. Las cooperativas deben cumplir formalmente con registro en Registro Publico de la Propiedad y Comercio; CONAVI recibe copia certificada gratuita en 30 dias habiles.
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