Toda persona puede denunciar ante la Secretaria o autoridades competentes hechos, actos u omisiones que produzcan dano a derechos habitacionales establecidos en la ley.
Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o ante otras autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la vivienda. Artículo reformado DOF 14-05-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo de exigibilidad de derechos. Cualquier ciudadano puede denunciar violaciones; la denuncia genera obligacion de investigacion y resolucion conforme a LFPA.
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Art. 94. Aplicacion supletoria ley cooperativas
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