LViv

Artículo 77. Fomento a ecotécnicas en vivienda

La Secretaría y la Comisión impulsarán la participación de sectores en financiamiento para ecotécnicas y tecnologías en vivienda. Se priorizarán soluciones de bajo costo y alta productividad que cumplan con los estándares de vivienda digna.

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Texto Legal

La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda digna y decorosa. Párrafo reformado DOF 14-05-2019

Asimismo, promoverá que las tecnologías, sean acordes con los requerimientos sociales, regionales y a las características propias de la población, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los profesionales del sector deben considerar las nuevas tecnologías y ecotécnicas al desarrollar proyectos de vivienda, ya que pueden ser un factor diferenciador en la oferta de vivienda digna. Además, estar al tanto de los mecanismos de certificación es crucial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LViv?

La Secretaría y la Comisión impulsarán la participación de sectores en financiamiento para ecotécnicas y tecnologías en vivienda. Se priorizarán soluciones de bajo costo y alta productividad que cumplan con los estándares de vivienda digna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Vivienda?

Los profesionales del sector deben considerar las nuevas tecnologías y ecotécnicas al desarrollar proyectos de vivienda, ya que pueden ser un factor diferenciador en la oferta de vivienda digna. Además, estar al tanto de los mecanismos de certificación es crucial.

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