LViv

Artículo 35. Obligatoriedad de acuerdos

Los acuerdos de la Comision Intersecretarial son obligatorios para las dependencias que la integran y se ejecutan conforme a sus atribuciones legales.

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Texto Legal

Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán obligatorios para las dependencias que la integran y se ejecutarán de conformidad con las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables. Asimismo, en su carácter de coordinadoras de sector, deberán promover la participación de las entidades que les estén agrupadas para el cumplimiento de los mismos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo esencial que da fuerza vinculante a decisiones de coordinacion. Los acuerdos no son meramente recomendatorios; obligan a dependencias a actuar. Crucial para entender jerarquia de decisiones entre Consejo (consultivo) e Intersecretarial (ejecutiva).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LViv?

Los acuerdos de la Comision Intersecretarial son obligatorios para las dependencias que la integran y se ejecutan conforme a sus atribuciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Vivienda?

Articulo esencial que da fuerza vinculante a decisiones de coordinacion. Los acuerdos no son meramente recomendatorios; obligan a dependencias a actuar. Crucial para entender jerarquia de decisiones entre Consejo (consultivo) e Intersecretarial (ejecutiva).

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