LViv

Artículo 36. Notificacion a organos de coordinacion

Los acuerdos de la Comision Intersecretarial deben notificarse a la Comision Intersecretarial de Desarrollo Social y al Consejo Nacional para integralidad e informacion.

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Texto Legal

Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial deberán notificarse a la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, con el fin de garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Asimismo se deberán notificar al Consejo, con la finalidad de aportarle elementos para la realización de sus funciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que asegura alineacion con politica de desarrollo social mas amplia. Notificar al Consejo crea retroalimentacion consultiva. Relevante para entender flujo de informacion en arquitectura de politica publica de vivienda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LViv?

Los acuerdos de la Comision Intersecretarial deben notificarse a la Comision Intersecretarial de Desarrollo Social y al Consejo Nacional para integralidad e informacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Vivienda?

Articulo que asegura alineacion con politica de desarrollo social mas amplia. Notificar al Consejo crea retroalimentacion consultiva. Relevante para entender flujo de informacion en arquitectura de politica publica de vivienda.

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