LViv

Artículo 37. Periodicidad de sesiones

La Comision Intersecretarial sesiona ordinariamente al menos una vez por trimestre y extraordinariamente cuando sea necesario, utilizando estructuras administrativas existentes.

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Texto Legal

La Comisión Intersecretarial sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez por trimestre y de manera extraordinaria las veces que resulte necesario.

La Comisión Intersecretarial aprovechará las estructuras administrativas de las dependencias que la integran.

CAPÍTULO VI De la Coordinación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo procesal que establece frecuencia de coordinacion. Sesiones trimestrales permiten respuesta relativamente rapida a cambios. Aprovechamiento de estructuras existentes minimiza costo administrativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LViv?

La Comision Intersecretarial sesiona ordinariamente al menos una vez por trimestre y extraordinariamente cuando sea necesario, utilizando estructuras administrativas existentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Vivienda?

Articulo procesal que establece frecuencia de coordinacion. Sesiones trimestrales permiten respuesta relativamente rapida a cambios. Aprovechamiento de estructuras existentes minimiza costo administrativo.

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