La Comision Intersecretarial sesiona ordinariamente al menos una vez por trimestre y extraordinariamente cuando sea necesario, utilizando estructuras administrativas existentes.
La Comisión Intersecretarial sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez por trimestre y de manera extraordinaria las veces que resulte necesario.
La Comisión Intersecretarial aprovechará las estructuras administrativas de las dependencias que la integran.
CAPÍTULO VI De la Coordinación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo procesal que establece frecuencia de coordinacion. Sesiones trimestrales permiten respuesta relativamente rapida a cambios. Aprovechamiento de estructuras existentes minimiza costo administrativo.
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Art. 36. Notificacion a organos de coordinacion
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Art. 38. Convenios y acuerdos de coordinacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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