LViv

Artículo 32. Objeto de la Comision Intersecretarial

La Comision Intersecretarial garantiza coordinacion en ejecucion de programas y acciones de vivienda para cumplir la Politica Nacional de Vivienda.

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Texto Legal

La Comisión Intersecretarial será la instancia de carácter permanente del Ejecutivo Federal que tendrá por objeto garantizar que la ejecución de los programas y el fomento de las acciones de vivienda, se realice de manera coordinada a fin de dar cumplimiento a la Política Nacional de Vivienda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que distingue la Comision Intersecretarial (organo ejecutivo) del Consejo (consultivo). Es el nivel donde se concretan decisiones de politica. Su funcionamiento directo afecta implementacion de programas de vivienda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LViv?

La Comision Intersecretarial garantiza coordinacion en ejecucion de programas y acciones de vivienda para cumplir la Politica Nacional de Vivienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Vivienda?

Articulo clave que distingue la Comision Intersecretarial (organo ejecutivo) del Consejo (consultivo). Es el nivel donde se concretan decisiones de politica. Su funcionamiento directo afecta implementacion de programas de vivienda.

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