LViv

Artículo 66. Acciones para generar suelo

El Gobierno Federal, junto con otras dependencias, implementará acciones y programas para coordinar esfuerzos en la generación de suelo con servicios, priorizando a la población en situación de pobreza. Esto es esencial para el desarrollo urbano sostenible.

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Texto Legal

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y con la participación de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, instrumentará

LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

acciones, programas y estímulos que induzcan la colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios y alcaldías, así como la participación de propietarios y desarrolladores, para generar suelo con servicios, preferentemente para beneficio de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad y de los productores sociales de vivienda, para lo cual celebrará los convenios y acuerdos necesarios. Artículo reformado DOF 14-05-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es clave para el éxito de los programas de vivienda. Los profesionales deben estar preparados para asesorar en la coordinación de estos esfuerzos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LViv?

El Gobierno Federal, junto con otras dependencias, implementará acciones y programas para coordinar esfuerzos en la generación de suelo con servicios, priorizando a la población en situación de pobreza. Esto es esencial para el desarrollo urbano sostenible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Vivienda?

La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es clave para el éxito de los programas de vivienda. Los profesionales deben estar preparados para asesorar en la coordinación de estos esfuerzos.

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