LViv

Artículo 59. Programas ahorro previo beneficiarios

Se fomentan programas que incorporen ahorro previo de beneficiarios aprovechando instituciones de credito y entidades de ahorro popular. El Ejecutivo concertara con sector financiero facilidades y estimulos para ahorro y enganches.

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Texto Legal

Para el otorgamiento del financiamiento destinado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda, se fomentarán programas que incorporen el ahorro previo de los beneficiarios, aprovechando a las instituciones de crédito y a las instancias de captación de ahorro popular, particularmente las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas por las leyes aplicables en la materia.

Para tales efectos, el Ejecutivo Federal concertará con las instituciones del sector financiero, las facilidades y estímulos para implementar los programas de ahorro, enganches y financiamiento para la adquisición de vivienda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Enfatiza importancia del ahorro previo como requisito de elegibilidad. Instituciones de microfinanzas y cajas populares son actores clave. Contadores deben segregar montos de ahorro versus subsidio en evaluacion de impacto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LViv?

Se fomentan programas que incorporen ahorro previo de beneficiarios aprovechando instituciones de credito y entidades de ahorro popular. El Ejecutivo concertara con sector financiero facilidades y estimulos para ahorro y enganches.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Vivienda?

Enfatiza importancia del ahorro previo como requisito de elegibilidad. Instituciones de microfinanzas y cajas populares son actores clave. Contadores deben segregar montos de ahorro versus subsidio en evaluacion de impacto.

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