Secretaria formula programa nacional, Presidente aprueba por decreto, se somete a evaluacion permanente. Debe considerar propuestas de gobiernos locales y sectores social y privado. Obligatorio para administracion publica federal.
El Programa Nacional de Vivienda será formulado por la Secretaría, aprobado por el Presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación, observando lo dispuesto en este ordenamiento y, en lo conducente, en la Ley de Planeación y la Ley General de Desarrollo Social. Párrafo reformado DOF 14-05-2019
En la formulación del Programa Nacional se considerarán las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de los sectores social y privado.
El Programa, una vez aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación, será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, y orientará la planeación y programación de las acciones de las entidades federativas y municipios en la materia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece proceso de elaboracion y vigencia del programa. Para profesionales es importante monitorear publicacion en DOF de nuevos programas, pues estos definen prioridades de gasto y financiamiento para los tres años de vigencia.
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Art. 8. Contenido del Programa Nacional de Vivienda
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