LViv

Artículo 97. Sanciones servidores publicos vivienda

Los servidores publicos que se beneficien indebidamente de programas habitacionales en produccion, adquisicion o infraestructura seran sancionados conforme a Constitucion, Ley de Responsabilidades Administrativas o Codigo Penal Federal.

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Texto Legal

Los servidores públicos que intervengan en los programas habitacionales que utilicen indebidamente su posición, para beneficiarse o favorecer a terceros en los procesos de producción y

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adquisición de vivienda, construcción de obras de infraestructura o en operaciones inmobiliarias, serán sancionados conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o en su caso por el Código Penal Federal.

Toda persona tendrá derecho al acceso a la información pública sobre vivienda, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Federal de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, y se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en materia de vivienda que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- La Comisión Nacional de Vivienda quedará constituida a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, asumiendo las funciones e integrándose con la estructura orgánica, recursos financieros, materiales y humanos que actualmente tiene asignados la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social.

CUARTO.- El Ejecutivo Federal, deberá expedir el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, a más tardar a los sesenta días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto.

QUINTO.- El personal que, en virtud de este Decreto, pase, de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda a la Comisión Nacional de Vivienda, de ninguna forma resultará afectado en las prerrogativas y derechos laborales que haya adquirido con base en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

México, D.F., a 25 de abril de 2006.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis días del mes de junio de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley de Vivienda y la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011

Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 22 de marzo de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria Dolores Del Rio Sanchez, Secretaria.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 71 de la Ley de Vivienda. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden, al artículo 71 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 21 de noviembre de 2013.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Angelina Carreño Mijares, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Vivienda. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2014

Artículo Único.- Se reforman el tercer párrafo del Artículo 1; la fracción III del Apartado A y la fracción VII del Apartado B del Artículo 17; la fracción VII del Artículo 22; la fracción XI del Artículo 33 y el Artículo 46; y se adicionan las fracciones X, XI y XII al Artículo 6; dos nuevas fracciones XII y XIII al Artículo 38, recorriéndose la actual XII para ser XIV, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

……….

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 20 de febrero de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Angelina Carreño Mijares, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 6, 19, 43, 71 y 78; y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 4 de la Ley de Vivienda. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, 6, fracción IV; 19, fracción XVII; 43, segundo párrafo, 71, primer párrafo, y 78, segundo párrafo; y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 10 de marzo de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Tomás Torres Mercado, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Francisca Elena Corrales Corrales, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Vivienda. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2017

Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 33 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

……..

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el artículo 81 de la Ley de Vivienda. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2017

Artículo Único. Se reforma el artículo 81 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2019

Artículo Único.- Se reforman la fracción V y el segundo párrafo del artículo 7; el primer párrafo del artículo 9; las fracciones III, IV y V del artículo 14; el primer párrafo del artículo 15; el primer párrafo del artículo 16; el primer párrafo, las fracciones III y IV del apartado A, el primer párrafo y las fracciones I, V y VII del apartado B del artículo 17; el primer párrafo del artículo 18; las fracciones I, II y XX del artículo 19; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y el segundo párrafo del artículo 22; las fracciones II, III, IV, VI y VII del artículo 30; la fracción I y el tercer párrafo del artículo 33; el primer párrafo, las fracciones I, IX y el segundo párrafo del artículo 38; los párrafos segundo y tercero del artículo 43; artículo 45; artículo 47; el segundo párrafo del artículo 55; artículo 57; artículo 64; artículo 66; artículo 69; el primero y tercer párrafos del artículo 71; artículo 72; artículo 73; el segundo y tercer párrafos del artículo 75; artículo 76; el primer párrafo del artículo 77; artículo 79; artículo 80; artículo 83; artículo 95; se adicionan la fracción XV al artículo 4; el segundo párrafo al artículo 15; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX al artículo 16; las fracciones XXIV y XXV al artículo 19; una fracción IX y un tercer párrafo al artículo 30; y se derogan el tercer párrafo del artículo 18; las fracciones III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 19; la fracción V del artículo 25 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

……..

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares continuará cumpliendo con sus fines y objetivos hasta en tanto se lleve a cabo su extinción, conforme a las disposiciones que resulten aplicables; una vez que ello suceda, la Comisión asumirá las atribuciones que se le conceden conforme a lo dispuesto en este Decreto.

Tercero.- En el primer año natural, posterior a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Comisión transferirá a la Secretaría el Sistema de Información referido en el artículo 4 de la Ley de Vivienda.

Cuarto.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y para los ejercicios subsecuentes, se cubrirán con cargo al presupuesto que en su caso apruebe la Cámara de Diputados, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará el presupuesto regularizable del Ramo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica del citado Ramo, ésta deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los cuales serán cubiertos por el mismo Ramo a costo compensado, por lo que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ni de la Comisión Nacional de Vivienda para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del presente Decreto.

Ciudad de México, a 30 de abril de 2019.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Rúbricas."

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En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil diecinueve.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2024

Artículo Décimo Noveno.- Se reforman los artículos 6, fracción XI; 8, fracción XIII; 19, fracción VIII; 38, fracción IV; 52 y 87, primer y último párrafo, de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

…….

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de marzo de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2024

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 19, fracción XXI; 71, primer párrafo; y 78, primer párrafo, de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

……..

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 29 de abril de 2024.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Navor Alberto Rojas Mancera, Secretario.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de junio de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Salud; de la Ley General de Educación; de la Ley del Seguro Social; de la Ley de Migración; de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley de Planeación; de la Ley de Vivienda; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal del Derecho de Autor; de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026

Artículo Décimo Tercero.- Se reforman los artículos 3, primer párrafo; 6, fracciones I, VIII y XII; 7, segundo párrafo; 17, primer párrafo; 19, fracción VII; 34, fracción II y 47, segundo párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 1, de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2001, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercero. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entenderán referidas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Cuarto. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán llevar a cabo las adecuaciones legislativas y reglamentarias correspondientes y, en su caso, suscribir los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días hábiles.

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán ampliaciones para el presente ejercicio fiscal o subsecuentes.

Sexto. Las reformas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dispuestas en este Decreto, entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo Segundo transitorio del Decreto publicado el 7 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.

Séptimo. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se entenderán referidas a la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.

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Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion anticorrupcion fundamental. Establece responsabilidad criminal y administrativa; incluye derecho de acceso a informacion publica en vivienda conforme a LFPAIPG.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LViv?

Los servidores publicos que se beneficien indebidamente de programas habitacionales en produccion, adquisicion o infraestructura seran sancionados conforme a Constitucion, Ley de Responsabilidades Administrativas o Codigo Penal Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY de Vivienda?

Disposicion anticorrupcion fundamental. Establece responsabilidad criminal y administrativa; incluye derecho de acceso a informacion publica en vivienda conforme a LFPAIPG.

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