LViv

Artículo 16. Atribuciones del Gobierno Federal y Secretaria

Secretaria formula y ejecuta politica nacional, coordina Sistema Nacional, formula normas oficiales mexicanas, promueve calidad, evaluacion de fondos federales, normalización, investigacion y promocion de acciones de vivienda.

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Texto Legal

Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría:

I. Formular, ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la Política Nacional de Vivienda y el programa nacional en la materia, así como proponer, en su caso, las adecuaciones correspondientes, de conformidad con los objetivos y prioridades que marque el Plan Nacional de Desarrollo;

II. Realizar las acciones necesarias para que la política y programas de vivienda observen las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable;

III. Coordinar el Sistema Nacional de Vivienda, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios, alcaldías y a los sectores social y privado;

IV. Coordinar, concertar y promover programas y acciones de vivienda y suelo con la participación de los sectores público, social y privado;

V. Promover que las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal que realizan acciones de vivienda, conduzcan sus actividades y programas en la materia conforme a las disposiciones de la presente Ley y en congruencia con el Programa Nacional de Vivienda;

VI. Impulsar la disposición y aprovechamiento de terrenos ejidales o comunales, con la participación que corresponda a las autoridades agrarias y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de promover el desarrollo habitacional;

VII. Evaluar y dar seguimiento a la aplicación de fondos federales en favor de estados, municipios y alcaldías, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;

VIII. Promover e impulsar las acciones de las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el desarrollo de la vivienda en los aspectos normativos, tecnológicos, productivos y sociales;

IX. Expedir normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, considerando los procesos de generación, edificación, comercialización y mantenimiento, así como las diversas modalidades productivas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

X. Participar en la elaboración, revisión y aprobación de las Normas Mexicanas que correspondan de acuerdo a su competencia y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de certificación y normalización, unidades de verificación y laboratorios de prueba a fin de contar con las normas y mecanismos que coadyuven a la habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XII. Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda;

XIII. Promover, en coordinación con las demás autoridades competentes, que la vivienda cumpla con las normas oficiales mexicanas correspondientes, de conformidad a la ley de la materia;

XIV. Coordinar la operación y funcionamiento del Sistema de Información;

XV. Participar en la definición de los lineamientos de información y estadística en materia de vivienda y suelo, con sujeción a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como integrar y administrar el Sistema de Información;

XVI. Otorgar asesoría a las autoridades de las entidades federativas, municipios y alcaldías que lo soliciten, en la elaboración, ejecución y evaluación de programas de vivienda, así como para la modernización del marco legal en materia de vivienda y suelo;

XVII. Promover los instrumentos y mecanismos que propicien la simplificación y facilitación de los procedimientos y trámites para el desarrollo integrador de proyectos habitacionales en general, y aquellos que le sean encomendados para su ejecución, de conformidad con los acuerdos y convenios que al efecto se celebren;

XVIII. Coordinar las acciones necesarias para el otorgamiento y entrega del Premio Nacional de Vivienda, y

XIX. Las demás que le otorguen la presente Ley u otros ordenamientos. Artículo reformado DOF 14-05-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delinea responsabilidades federales para vivienda. Profesionales deben entender que Secretaria es coordinadora de politica nacional y que sus lineamientos son vinculantes para todas las entidades federales con programas de vivienda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LViv?

Secretaria formula y ejecuta politica nacional, coordina Sistema Nacional, formula normas oficiales mexicanas, promueve calidad, evaluacion de fondos federales, normalización, investigacion y promocion de acciones de vivienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Vivienda?

Delinea responsabilidades federales para vivienda. Profesionales deben entender que Secretaria es coordinadora de politica nacional y que sus lineamientos son vinculantes para todas las entidades federales con programas de vivienda.

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