LViv

Artículo 55. Instrumentos seguro garantia credito

El Gobierno Federal desarrolla seguros y garantias para impulsar acceso a credito publico y privado, preferentemente para poblacion en pobreza. Las dependencias deben reportar beneficiarios a padron unico.

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Texto Legal

El Gobierno Federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza.

Las dependencias y entidades que otorguen créditos para vivienda con recursos fiscales, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Secretaría, quien la remitirá a la Secretaría de Bienestar para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social. Artículo reformado DOF 14-05-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma 2019 agrega obligacion de integrar datos en padron unico de beneficiarios. Instituciones crediticias deben coordinar con BIENESTAR. Importante para auditorias de focalizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LViv?

El Gobierno Federal desarrolla seguros y garantias para impulsar acceso a credito publico y privado, preferentemente para poblacion en pobreza. Las dependencias deben reportar beneficiarios a padron unico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Vivienda?

Reforma 2019 agrega obligacion de integrar datos en padron unico de beneficiarios. Instituciones crediticias deben coordinar con BIENESTAR. Importante para auditorias de focalizacion.

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