El Director General representa legalmente a la Comision, administra recursos y puede celebrar actos juridicos, convenios y contratos; propone designaciones y presenta informes anuales a la Junta.
El Director General de la Comisión tendrá la representación legal de la misma, además de las facultades y obligaciones establecidas por los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, contará con las siguientes facultades:
I. Ejercer las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República y asistir a las reuniones a que se refiere el Artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
II. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Comisión;
LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Proponer a la Junta de Gobierno la designación de los servidores públicos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del propio Titular;
IV. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión;
V. Se deroga. Fracción derogada DOF 14-05-2019
VI. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, el Estatuto Orgánico de la Comisión, así como el Programa Institucional del mismo;
VII. Presentar ante el Presidente de la República y la Junta de Gobierno el Informe Anual de las actividades de la Comisión, así como de la situación que guardan semestralmente los programas a su cargo;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno, las condiciones generales de trabajo de la Comisión, y
IX. Las demás que determine esta Ley y el Estatuto Orgánico de la Comisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que concentra poder ejecutivo en el Director. Aunque subordinado a la Junta, tiene facultades operacionales significativas. Nota que fraccion V fue derogada en 2019; revisar fuentes historicas para entender que facultad se elimino.
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