LViv

Artículo 64. Información de beneficiarios

Las instancias que otorguen subsidios deben proporcionar información sobre los beneficiarios a la Secretaría, quien la integrará en un padrón único. Esta medida busca mejorar la transparencia y el seguimiento de los subsidios otorgados.

beneficiariosinformacióntransparenciasubsidios

Texto Legal

Las instancias que otorguen subsidios federales en materia de vivienda, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Secretaría, quien la remitirá a la Secretaría de Bienestar para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social. Artículo reformado DOF 14-05-2019

TÍTULO QUINTO DEL SUELO

CAPÍTULO ÚNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La integración de un padrón único de beneficiarios es clave para el seguimiento de subsidios. Los profesionales deben estar atentos a los requisitos de reporte y documentación para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LViv?

Las instancias que otorguen subsidios deben proporcionar información sobre los beneficiarios a la Secretaría, quien la integrará en un padrón único. Esta medida busca mejorar la transparencia y el seguimiento de los subsidios otorgados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Vivienda?

La integración de un padrón único de beneficiarios es clave para el seguimiento de subsidios. Los profesionales deben estar atentos a los requisitos de reporte y documentación para evitar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 64 del LViv?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 64 LViv desde tu celular