LViv

Artículo 75. Administración de conjuntos habitacionales

La administración de conjuntos habitacionales será responsabilidad de los usuarios, promoviendo la convivencia social. La Secretaría fomentará la regulación de estos conjuntos para mejorar su gestión.

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Texto Legal

Con la finalidad de promover una adecuada convivencia social, la administración y mantenimiento de conjuntos habitacionales y en general de la vivienda multifamiliar quedará a cargo o dirección de los usuarios, conforme a las disposiciones aplicables.

La Secretaría y la Comisión promoverán que las autoridades locales expidan instrumentos normativos que regulen dichos conjuntos y sus diversos regímenes de propiedad, atendiendo a las distintas regiones, tipos y condiciones culturales y urbanas de la población.

La Secretaría podrá emitir opiniones, cuando las entidades federativas se lo soliciten, respecto a la implementación de programas y acciones que permitan elevar la calidad de la vivienda y eficientar sus procesos productivos. Artículo reformado DOF 14-05-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La gestión adecuada de conjuntos habitacionales es clave para la convivencia social. Los profesionales deben asesorar sobre la creación de normativas que faciliten la administración efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LViv?

La administración de conjuntos habitacionales será responsabilidad de los usuarios, promoviendo la convivencia social. La Secretaría fomentará la regulación de estos conjuntos para mejorar su gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Vivienda?

La gestión adecuada de conjuntos habitacionales es clave para la convivencia social. Los profesionales deben asesorar sobre la creación de normativas que faciliten la administración efectiva.

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