LViv

Artículo 28. Objeto del Consejo Nacional de Vivienda

El Consejo es instancia consultiva del Ejecutivo Federal para proponer medidas sobre planeacion, formulacion, instrumentacion, ejecucion y seguimiento de la Politica Nacional de Vivienda.

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Texto Legal

El Consejo será la instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo Federal, que tendrá por objeto proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Vivienda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que define un organo consultivo de nivel estrategico. A diferencia de la Comision Intersecretarial que es ejecutiva, el Consejo asesora. Incluye actores privados y sociales; entender su composicion es clave para participacion en politica publica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LViv?

El Consejo es instancia consultiva del Ejecutivo Federal para proponer medidas sobre planeacion, formulacion, instrumentacion, ejecucion y seguimiento de la Politica Nacional de Vivienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Vivienda?

Articulo clave que define un organo consultivo de nivel estrategico. A diferencia de la Comision Intersecretarial que es ejecutiva, el Consejo asesora. Incluye actores privados y sociales; entender su composicion es clave para participacion en politica publica.

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