LViv

Artículo 27. Obligacion de cooperacion administrativa

Las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal deben proporcionar informacion y cooperacion tecnica que la Comision solicite, conforme a normatividad aplicable.

coordinacioninformacionobligaciongobierno federal

Texto Legal

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán la obligación de proporcionar la información o cooperación técnica que la Comisión les solicite, en términos de la normatividad aplicable.

CAPÍTULO IV Del Consejo Nacional de Vivienda

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que facilita funcionamiento transversal. Crea obligacion para otras dependencias (IMSS, ISSSTE, etc.) de colaborar. Util para entender dinamica de coordinacion entre organismos del sector vivienda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LViv?

Las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal deben proporcionar informacion y cooperacion tecnica que la Comision solicite, conforme a normatividad aplicable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Vivienda?

Articulo que facilita funcionamiento transversal. Crea obligacion para otras dependencias (IMSS, ISSSTE, etc.) de colaborar. Util para entender dinamica de coordinacion entre organismos del sector vivienda.

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