LViv

Artículo 69. Incorporación de suelo al desarrollo urbano

Los programas que incorporen suelo al desarrollo habitacional deben observar los planes de desarrollo urbano vigentes. Esto es esencial para garantizar un crecimiento ordenado y sustentable.

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Texto Legal

Los programas apoyados con recursos de las dependencias, entidades u organismos federales, que se destinen a la constitución de reservas territoriales y de aprovechamiento de suelo para su incorporación al desarrollo habitacional, deberán observar los planes y programas de desarrollo urbano vigentes de las entidades federativas, los municipios y alcaldías.

Cuando se trate de suelo de origen ejidal o comunal, la promoción de su incorporación al desarrollo urbano deberá hacerse con la intervención del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 14-05-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La alineación con los planes de desarrollo urbano es fundamental para evitar conflictos legales. Los profesionales deben estar atentos a las normativas locales al planificar proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LViv?

Los programas que incorporen suelo al desarrollo habitacional deben observar los planes de desarrollo urbano vigentes. Esto es esencial para garantizar un crecimiento ordenado y sustentable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Vivienda?

La alineación con los planes de desarrollo urbano es fundamental para evitar conflictos legales. Los profesionales deben estar atentos a las normativas locales al planificar proyectos.

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