Define conceptos clave como autoproduccion, autoconstruccion, produccion social de vivienda, espacios habitables y auxiliares, mejoramiento de vivienda, estimulos y otros terminos operacionales de la norma.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Autoproducción de vivienda: el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción;
II. Autoconstrucción de vivienda: el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva;
III. Estímulos: las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales;
IV. Espacios Habitables: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural, además de contar como mínimo con un baño, cocina, estancia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las características y condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas; Fracción adicionada DOF 20-04-2015
LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. Espacios Auxiliares: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de trabajo, higiene y circulación; Fracción adicionada DOF 20-04-2015
VI. Comisión: la Comisión Nacional de Vivienda; Fracción recorrida DOF 20-04-2015
VII. Comisión Intersecretarial: la Comisión Intersecretarial de Vivienda; Fracción recorrida DOF 20-04-2015
VIII. Consejo: el Consejo Nacional de Vivienda; Fracción recorrida DOF 20-04-2015
IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa; Fracción recorrida DOF 20-04-2015
X. Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones; Fracción recorrida DOF 20-04-2015
XI. Productor social de vivienda: la persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro; Fracción recorrida DOF 20-04-2015
XII. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa; Fracción recorrida DOF 20-04-2015
XIII. Sistema de Información: el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia, y Fracción recorrida DOF 20-04-2015
XIV. Suelo: los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables, y Fracción recorrida DOF 20-04-2015. Reformada DOF 14-05-2019
XV. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Fracción adicionada DOF 14-05-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental de referencia para interpretacion de toda la ley. Las definiciones de produccion social y autoproduccion tienen implicaciones fiscales diferenciadas respecto a vivienda empresarial, afectando aplicacion de subsidios e incentivos.
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