Las disposiciones se aplicaran sin discriminacion por origen etnico, genero, edad, discapacidad, condicion social, religion u orientacion sexual. Se priorizara atencion a grupos vulnerables, especialmente mujeres jefas de familia y victimas de violencia.
Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social y con perspectiva de género de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales o el estado civil, pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda. Se priorizará la atención a grupos en situación de vulnerabilidad y marginación, con énfasis en las mujeres jefas de familia o víctimas de violencias de género. Párrafo reformado DOF 16-06-2011, 15-01-2026
Las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, así como el combate a la invasión de predios y al crecimiento irregular de las ciudades.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo u otorguen financiamiento para programas o acciones de vivienda, quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos que resulten aplicables.
Los organismos encargados de financiar programas de vivienda para los trabajadores, conforme a la obligación prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán en los términos de las leyes que regulan su propia organización y funcionamiento y coordinarán sus lineamientos de política general y objetivos a lo que marca esta Ley y el Plan Nacional de Desarrollo.
Los representantes gubernamentales en los órganos de gobierno, administración y vigilancia de dichos organismos, cuidarán que sus actividades se ajusten a lo dispuesto en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece mandato de no discriminacion y priorizacion de vulnerables que vincula a todas las entidades de la administracion publica. Relevante para evaluacion de programas de vivienda que requieren cumplir estos principios para acceder a financiamiento federal.
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Art. 2. Definicion de vivienda digna y decorosa
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Art. 4. Definiciones de terminos de la Ley
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