Establece que programacion se realiza mediante Programa Nacional, programas especiales y regionales, institucionales federales y de entidades federativas y municipios. Todos deben incorporar perspectiva de genero y derechos humanos.
La programación del sector público en materia de vivienda se establecerá en:
I. El Programa Nacional de Vivienda;
II. Los programas especiales y regionales;
III. Los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda;
IV. Los programas de la Comisión y de las dependencias y demás entidades de la Administración Pública Federal, y
V. Los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías. Fracción reformada DOF 14-05-2019
Los programas federales a que se refiere este artículo se elaborarán con perspectiva de género y de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables. En el caso de los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías se observará la legislación local. Párrafo reformado DOF 14-05-2019, 15-01-2026
Los programas, proyectos, estímulos, apoyos, instrumentos económicos, así como las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley y demás disposiciones en la materia, en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad que para tal fin se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Marco de programacion que vincula presupuesto federal con objetivos de vivienda. Relevante para contadores en proceso presupuestario ya que conecta Ley de Vivienda con Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal.
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