LViv

Artículo 88. Actividades productivas vivienda social

La Comision fomenta la inclusion de actividades productivas y generadoras de ingreso en programas de produccion social de vivienda para fortalecer economicamente a la poblacion participante.

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Texto Legal

La Comisión, en coordinación con los organismos de vivienda y con las entidades federales, estatales y municipales fomentará en los programas y proyectos de producción social de vivienda la inclusión de actividades productivas y el desarrollo de actividades generadoras de ingreso orientadas al fortalecimiento económico de la población participante en ellos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Componente de sustentabilidad economica en vivienda social. Los programas deben incluir capacitacion para micronegocios u actividades complementarias; facilita transicion hacia autosuficiencia economica de beneficiarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LViv?

La Comision fomenta la inclusion de actividades productivas y generadoras de ingreso en programas de produccion social de vivienda para fortalecer economicamente a la poblacion participante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Vivienda?

Componente de sustentabilidad economica en vivienda social. Los programas deben incluir capacitacion para micronegocios u actividades complementarias; facilita transicion hacia autosuficiencia economica de beneficiarios.

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