En situaciones de desastre, el Gobierno Federal en coordinacion con estados y municipios establecera programas de vivienda emergente para atender a damnificados.
En situaciones de desastre el Gobierno Federal, en coordinación con las entidades federativas y municipios, deberá establecer programas de vivienda emergente para la atención a damnificados.
CAPÍTULO VII De la Concertación con los Sectores Social y Privado
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo que reconoce caracter de emergencia en politica de vivienda. No detalla mecanismos ni presupuestos; probablemente regulado por normas adicionales de proteccion civil y presupuestales. Relevante en contexto de cambio climatico.
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