Define que el financiamiento de vivienda se compone de credito, subsidios federales y estatales, ahorro de particulares y aportaciones de sectores publico, social y privado. Enfatiza esquemas con perspectiva de genero para poblacion vulnerable.
Los instrumentos y apoyos en materia de financiamiento para la realización de las acciones de vivienda serán el crédito, los subsidios que para tal efecto destinen el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y en su caso las alcaldías, así como el ahorro de los particulares y otras aportaciones de los sectores público, social y privado.
La Secretaría fomentará, esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones con perspectiva de género, para generar opciones que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de los que se encuentren en situación de pobreza, vulnerabilidad o marginación, con énfasis en las mujeres jefas de familia o víctimas de violencias de género y a los productores sociales. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 Artículo reformado DOF 14-05-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que define las fuentes legales de financiamiento. La reforma 2026 enfatiza perspectiva de genero y mujeres jefas de familia. Contadores deben segregar datos por modalidad de financiamiento para reportes.
Anterior
Art. 46. Informacion gobiernos entidades sector social
Siguiente
Art. 48. Inversiones congruentes necesidades vivienda
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo