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Artículo 2. Definicion y funcion del Diario Oficial

El Diario Oficial de la Federacion es el organo del Gobierno Constitucional para publicar leyes, decretos, reglamentos y actos de los Poderes Federales y Organos Constitucionales Autonomos. Su funcion es garantizar que estos actos sean aplicados y observados debidamente en todo el territorio nacional.

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Texto Legal

El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación y los Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente. Artículo reformado DOF 31-05-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es la definicion legal del DOF como instrumento oficial. Para abogados y contadores, cualquier acto que requiera validez legal debe publicarse aqui. La ausencia de publicacion puede afectar la validez de disposiciones fiscales o administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del 75_100619?

El Diario Oficial de la Federacion es el organo del Gobierno Constitucional para publicar leyes, decretos, reglamentos y actos de los Poderes Federales y Organos Constitucionales Autonomos. Su funcion es garantizar que estos actos sean aplicados y observados debidamente en todo el territorio nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY del Diario Oficial y Gacetas Gubernamentales?

Esta es la definicion legal del DOF como instrumento oficial. Para abogados y contadores, cualquier acto que requiera validez legal debe publicarse aqui. La ausencia de publicacion puede afectar la validez de disposiciones fiscales o administrativas.

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