La Ley del Diario Oficial de la Federacion y Gacetas Gubernamentales regula la publicacion y difusion de normas, actos y resoluciones de caracter oficial en Mexico, garantizando la transparencia y el acceso a la informacion publica. Esta ley aplica a las dependencias y entidades de la administracion publica federal, asi como a los organismos autonomos que generen documentos que deban ser publicados. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la publicacion, los procedimientos para la edicion del Diario Oficial y las Gacetas Gubernamentales, asi como las obligaciones de los sujetos obligados. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un marco claro para el acceso a la normativa vigente y a la informacion oficial, facilitando el cumplimiento de obligaciones legales y la toma de decisiones informadas.
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La ley reglamenta la publicacion del Diario Oficial de la Federacion para garantizar su maxima publicidad, accesibilidad y disponibilidad, ademas de establecer bases para crear gacetas gubernamentales sectoriales. Este articulo define el alcance y proposito fundamental de la normativa.
El Diario Oficial de la Federacion es el organo del Gobierno Constitucional para publicar leyes, decretos, reglamentos y actos de los Poderes Federales y Organos Constitucionales Autonomos. Su funcion es garantizar que estos actos sean aplicados y observados debidamente en todo el territorio nacional.
Enumera nueve tipos de actos que deben publicarse en el Diario Oficial: leyes y decretos del Congreso, actos del Ejecutivo, tratados internacionales, resoluciones judiciales, disposiciones constitucionales, acuerdos de organos autonomos, actos presidenciales relevantes y fe de erratas. Reforma de 2019 incluye organos constitucionales autonomos.
El Ejecutivo Federal debe publicar en el Diario Oficial los ordenamientos del articulo anterior y asegurar divulgacion con accesibilidad, inclusion, asequibilidad, adaptabilidad, universalidad, interoperabilidad y simplificacion en su consulta.
El Diario Oficial se publica electronicamente como edicion oficial, ademas se imprime un ejemplar para evidencia documental y contingencia. Se remiten seis copias certificadas a UNAM, Archivo General, camaras legislativas, Suprema Corte y Presidencia; organos autonomos pueden solicitar copia adicional.
El Diario Oficial debe contener: nombre completo, leyenda de organo gubernamental, fecha y numero de publicacion, indice de contenido, y firma electronica (digital) o rubrica (impreso) de la autoridad responsable.
El acceso electronico al Diario Oficial es completamente gratuito. La autoridad competente determina condiciones de acceso y establece oficinas en entidades federativas para consulta de personas sin acceso a tecnologias de informacion.
La autoridad competente puede expedir copias certificadas de la edicion impresa del Diario Oficial. El costo de las mismas sera determinado por legislacion aplicable.
La autoridad competente debe adoptar medidas tecnico-administrativas, ambientales y tecnologicas para custodia y preservacion adecuadas de ediciones del Diario Oficial y documentos de archivo en formatos electronico e impreso.
Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial el 31 de mayo de 2019, por lo que no tiene vigencia legal.
Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial el 31 de mayo de 2019, por lo que no tiene vigencia legal.
Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial el 5 de junio de 2012, por lo que no tiene vigencia legal.
Gaceta gubernamental es el organo de publicacion de acuerdos, ordenes, resoluciones, circulares, notificaciones, avisos y comunicados de dependencias del Ejecutivo Federal que no requieren publicacion en el Diario Oficial de la Federacion.
El Titular del Ejecutivo Federal autoriza mediante acuerdo la edicion de gacetas gubernamentales necesarias, por sectores o materias, conforme a la esfera de competencia de las dependencias del Ejecutivo.
Cuando leyes disponen publicidad de actos de entidades paraestatales de la Administracion Publica Federal o de particulares, salvo que especificamente deba ser en DOF u otro instrumento, se puede publicar en la gaceta gubernamental del sector relacionado.
Las publicaciones se denominan Gaceta, complementada con agregado que distinga al sector o area correspondiente, como Gaceta de la Secretaria de Hacienda.
El Titular del Ejecutivo Federal en acuerdos respectivos determina: sectores o materias de gacetas, dependencia responsable de edicion, periodicidad y modalidades de circulacion, forma de determinar precios, y distribucion gratuita.
Por las inserciones que se realicen en gacetas gubernamentales se cobran derechos conforme a cuotas determinadas en la ley respectiva aplicable.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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