75_100619

Artículo 10. Medidas de custodia y preservacion

La autoridad competente debe adoptar medidas tecnico-administrativas, ambientales y tecnologicas para custodia y preservacion adecuadas de ediciones del Diario Oficial y documentos de archivo en formatos electronico e impreso.

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Texto Legal

La autoridad competente deberá adoptar las medidas de índole técnico- administrativas, ambientales y tecnológicas, para la adecuada custodia y preservación de las ediciones del Diario Oficial de la Federación y documentos de archivo, tanto en su formato electrónico como impreso. Artículo reformado DOF 31-05-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obliga implementacion de sistemas de seguridad informatica y manejo documentario. Protege contra perdida, alteracion o destruccion. Relevante para auditorias y verificacion de publicacion historica de leyes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del 75_100619?

La autoridad competente debe adoptar medidas tecnico-administrativas, ambientales y tecnologicas para custodia y preservacion adecuadas de ediciones del Diario Oficial y documentos de archivo en formatos electronico e impreso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY del Diario Oficial y Gacetas Gubernamentales?

Obliga implementacion de sistemas de seguridad informatica y manejo documentario. Protege contra perdida, alteracion o destruccion. Relevante para auditorias y verificacion de publicacion historica de leyes.

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