75_100619

Artículo 9. Copias certificadas y costos

La autoridad competente puede expedir copias certificadas de la edicion impresa del Diario Oficial. El costo de las mismas sera determinado por legislacion aplicable.

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Texto Legal

La autoridad competente podrá expedir copias certificadas de la edición impresa del Diario Oficial de la Federación. El costo de las mismas será el que se determine en la legislación aplicable. Artículo reformado DOF 05-06-2012, 31-05-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque procedimental, esto asegura disponibilidad de copias autenticas con valor legal. Utiles para defensa en litigio fiscal o administrativo como prueba de publicacion de una disposicion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del 75_100619?

La autoridad competente puede expedir copias certificadas de la edicion impresa del Diario Oficial. El costo de las mismas sera determinado por legislacion aplicable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY del Diario Oficial y Gacetas Gubernamentales?

Aunque procedimental, esto asegura disponibilidad de copias autenticas con valor legal. Utiles para defensa en litigio fiscal o administrativo como prueba de publicacion de una disposicion.

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