Cuando leyes disponen publicidad de actos de entidades paraestatales de la Administracion Publica Federal o de particulares, salvo que especificamente deba ser en DOF u otro instrumento, se puede publicar en la gaceta gubernamental del sector relacionado.
Cuando conforme a las leyes se deba dar publicidad a actos, documentos o avisos por parte de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, o de los particulares, salvo que la misma deba llevarse a cabo específicamente en el Diario Oficial de la Federación o en otro instrumento, su publicación se podrá realizar en la gaceta gubernamental del sector o área con el que guarden relación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permite publicacion flexible de actos de empresas publicas (PEMEX, CFE, etc.). Para contadores de estas entidades, los avisos pueden ir a gaceta sectorial sin necesidad de DOF, excepto actos de relevancia constitucional.
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Art. 14. Autorizacion de gacetas gubernamentales
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Art. 16. Denominacion de gacetas sectoriales
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